La Novación.
Concepto.
Es la modificación de un contrato o una obligación pre-existente, la cual una vez que se haya realizado dicha modificación del contrato u obligación hará nacer una nueva y al mismo tiempo extingue la obligación a la cual se le haya realizado dicho modificación, con la particularidad de que la nueva obligación debe ser distinta a la anterior.
Para toda novación es imprescindible que las partes estén de acuerdo.
Clasificación de la Novación de acuerdo a su modificación.
1-Subjetiva. (Cuando se cambian los sujetos de dicha relación de la obligación o contrato). Esta se realiza cuando se cambia al deudor o al acreedor con la aceptación expresa de las partes.
2-Objetiva. Esta se realiza cuando existe por las partes la intención de cambiar lo relativo a la estructura del contrato, es decir cambiar el Objeto del contrato, su Causa o algunas de las Condiciones Principales del contrato o de la obligación.
3- Mixta. Esta se compone de elementos o supuestos entre la Novación Subjetiva y una Novación Objetiva, Ejemplo: que exista la intención de cambiar algunos de los sujetos de la relación (el deudor o el acreedor) y al mismo tiempo también exista la intención de cambiar una condición principal, el Objeto o la Causa de dicha obligación.
Requisitos de la Novación.
1- Que exista una obligación previa.
2- Que se cree una nueva obligación.
3- Que la obligación nueva sea distinta a la anterior.
4- Las partes deben tener la capacidad jurídica necesaria para poder Novar.
5- Las partes deben tener la intención de Novar.
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