martes, 31 de mayo de 2022

FIJACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA.

 


FIJACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA.

 

. Dicha publicación es necesaria y obligatoria para el cumplimiento de las demás responsabilidades formales que tenemos con las instituciones del estado establecidas en la ley, como por ejemplo; para la obtención del Registro de Información Fiscal (R.I.F) diligencia que debe realizarse ante el SENIAT, para lo cual tenemos un lapso de 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la constitución de la Empresa, el incumplimiento de este deber formal constituye una serie ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria estas sanciones van desde la clausura del local comercial, hasta multas de 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

 

En el Registro Mercantil, se emiten dos copias certificadas del acta constitutiva, las cuales servirán para fijar una en la cartelera y guardar en los archivos de la oficina de Registro Mercantil y otra que le entregan al interesado para que la publique en un diario de circulación en la localidad donde tiene fijado su domicilio fiscal la compañía. Publicada el acta constitutiva, se debe presentar una copia de la publicación a la oficina de Registro Mercantil, junto con una solicitud escrita firmada por los representantes legales o apoderados de la empresa, para su inserción en el expediente de la compañía.

 

Código de Comercio. Artículo 212.

“Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social, La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

 

El extracto contendrá:

1.       Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios, y los, de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera cómo ha de ser entregado.

2.       La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.

3.       El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

4.       La suma de valores entregados o por entregar en comandita.

5.       El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro”

 

Código de Comercio. Artículo 215.

“Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la Jurisdicción o al Registrador Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el Art. 212, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado. El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro publicación” (…)

De esta misma forma debemos proceder con la publicación de cualquier Acto que realicemos que indique la reforma, enmienda o cualquier modificación que realicemos de nuestra acta constitutiva y de las actas de asamblea conforme lo expresa el siguiente artículo.

Código de Comercio. Artículo 217.

Todos los convenios o resoluciones que tengan por objeto la continuación de la compañía después de expirado su término; la reforma del contrato en las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan o amplíen el término de su duración, que excluyan algunos de sus miembros, que admitan otros o cambien la razón social, la fusión de una compañía con otra, y la disolución de la compañía aunque sea con arreglo al contrato estarán sujetos al registro y publicación

 

Es muy importante el cumplimiento de la publicación por prensa dado que es un requisito indispensable para la inscripción de nuestra Empresa en el SENIAT para la obtención de nuestro número de Registro de Información Fiscal (R, I, F), y así cumplir con las demás responsabilidades de declarar nuestros tributos nacionales. 

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