¿QUÉ AVISOS DEBEN EXHIBIR LOS LOCALES COMERCIALES?
Te traemos esta información, la cual es de mucha
importancia conocer, con la finalidad de estar enterado a os avisos que tu
Local comercial o sitio de trabajo debe tener a fin de evitar amonestaciones y
multas por parte de los Entes reguladores. Esperamos sea de ayuda.
1. Ley Orgánica contra la Discriminación Racial.
(Gaceta Oficial 39.823 del 19 de Diciembre de 2011). Obligación de publicación de cartel
Artículo 20. En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la presente Ley.
Prohibición de actos de discriminación racial
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.
2. Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
(Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011).
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de
los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente
Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a
80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un
Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder
Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un
símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo
rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los
bordes del círculo.
3. Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe el ingreso de armas de fuego y municiones a los lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de baile en todo el territorio nacional.
(Gaceta Oficial N 39.928 del 23 de mayo de
2012)
4. El Horario
Decreto 8.938 30 de Abril de 2012 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
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