Abogado Francisco Romero.
¿NECESITAS AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE TU EMPRESA?
AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS
EMPRESAS
En tiempos de hiperinflación en Venezuela, es necesario para las
empresas aumentar su capital social. Son variados los motivos por los cuales
puede resultar conveniente aumentar el capital social de una compañía.
Los casos más comunes están relacionados a situaciones en que la
empresa debe proveerse de recursos financieros para acometer nuevos proyectos
de desarrollo o expansión, para incorporar nuevos socios a la estructura
accionaria, o mediante la revalorización de las propiedades, bienes inmuebles
(locales, oficinas, terrenos) y maquinarias, entre otros, y esto sucede cuando
los activos propiedad de la empresa han aumentado considerablemente su valor y
se desea incorporar este incremento de valor al capital social.
¿DE CUÁL FORMA PUEDO
AUMENTAR EL DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA?
Capital Social de una
compañía puede elevarse de dos formas:
1. Aumentando el valor nominal de las
acciones.
2. Emitiendo nuevas acciones.
¿DE CUÁL FORMA PUEDE SER CANCELADO EL AUMENTO DEL
CAPITAL SOCIAL POR LOS ACCIONISTAS?
El pago puede efectuarse
de distintas maneras, entre ellas tenemos:
1.
Con pago o
aporte de dinero en efectivo, (Los acciones se pagan simplemente con dinero en
efectivo)
2.
Con aporte de
bienes o derechos susceptibles de ser cuantificados económicamente. (Los
suscriptores del aumento lo cancelan traspasando a la compañía su derecho de
propiedad sobre bienes o derechos determinados).
3.
Por medio de
la capitalización por revalorización de activos. (En este caso, el aumento del
capital social sería cancelado con cargo a la diferencia certificada entre el
valor de adquisición y el valor real actual de bienes o activos capitalizables
que determine la Asamblea General de Accionistas con base en avalúos serios y
confiables).
4.
Por medio de
capitalización de utilidades no distribuidas. (Esto consiste en que los
accionistas de la empresa pagan el aumento del capital social con cargo a las
ganancias certificadas que han obtenido a la fecha del aumento y que no han
cobrado).
5.
Por medio de
la capitalización de acreencias. (En este caso el aumento del capital social se
paga con cargo a las deudas o pasivos certificados que la empresa pueda tener
para con sus accionistas u otras personas (Siempre que sea aprobado por la
Asamblea General de Accionistas).
6.
Por
Corrección Monetaria ajustando por Inflación el Valor Nominal Histórico de las
acciones.
Cualquiera
que sea la forma en la cual se realice un aumento de capital social a la
compañía, este debe ser acordado por la Asamblea General de Accionistas con el
Quórum establecido por el Artículo 280 del Código de Comercio que exige la
presencia en la Asamblea de las tres cuartas partes del capital social y el
voto favorable del capital presente, salvo que los Estatutos de la compañía
dispongan otros parámetros. Así mismo, debe ser respetado el principio de
derecho preferente de los accionistas para adquirir las nuevas acciones que
eventualmente sean emitidas.
Es
importante citar que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren),
publicó el 13 enero del 2014 la Resolución 019 publicada en Gaceta Oficial
40.332 el “Manual que establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la
Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales,
Mercantiles, Públicos y Notarias”.
En el citado manual se
establecen los requerimientos de acuerdo al artículo 18, para la tramitación de un acta de asamblea relacionada
con el aumento de capital social de una sociedad mercantil.
Para todos los casos de aumento de capital social debe
de presentarse:
1.
Estados
Financieros Auditados por aprobar, conjuntamente con el Informe del Comisario
quien sugiere su aprobación, al cierre del periodo contable de acuerdo al
documento constitutivo.
2.
“Estado de
Situación Financiera de Fechas Intermedias”, antes y después de la asamblea de
accionistas o socios.
Se
sugiere que como fecha presentación de los documentos sea “ANTES” del cierre del ejercicio económico del año anterior al
aumento de capital y como fecha “DESPUÉS”
la fecha de la asamblea donde se toma la decisión.
Es
de destacar que si se decide presentar un estado de situación financiera de
fechas intermedias debe acompañarse del “Informe
de Compilación de Información Financiera” porque se presenta un solo estado
financiero con sus notas explicativas, aplicándose la “Norma Internacional de
Servicios Relacionados 4410, Trabajos para Compilar Información Financiera
(NISR 4410)”
El
informe de compilación no proporciona seguridad sobre la veracidad razonable de
las cifras, ya que a la información financiera no se le realizan pruebas de auditoría
ni de revisión limitada, por esta razón, es recomendable que el estado
financiero que sea presentado ante el registro mercantil para tramitar el aumento
de capital social, además del informe de comisario, se le incluya el informe
del auditor independiente.
En
el caso de aportes de activos se debe presentar:
1.
Transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque junto con la carta de
liberación del mismo.
2.
Inventario si el aporte es con bienes muebles o inmuebles.
Es
importante tener presente que cuando el aumento de capital social es por
corrección monetaria, además se deben presentar los estados financieros al
cierre del ejercicio anterior auditados.
En el caso de capitalización de
acreencias, se debe presentar además
la certificación de las cuentas por pagar accionistas o socios mediante el
informe del auditor independiente, donde se aplica la “Norma Internacional
sobre Trabajos de Atestiguamiento 3000 (NITA 3000)”, ahora llamada de
“Aseguramiento”.
Resolución Nº 019, mediante la cual se establece los requisitos únicos
y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos en los
Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías (Gaceta Oficial Nº
40.332 del 13 de enero de 2014)
ARTÍCULO 18.
Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles,
además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes
requisitos:
1)
Copia de la cédula de identidad de los
accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista) TR-E (transeúnte
empresario).
2)
Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona jurídica.
3)
Estado financiero de fechas intermedias,
visado por un contador público, antes y después del aumento.
4)
Informe del Comisario.
5)
Autorización emanada del Órgano competente,
según el caso.
6)
Pago de impuesto al Fisco.
7)
Documento que acredite el aporte del aumento
del capital.
En caso que se realice con
dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del
mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia
bancaria en moneda de curso legal.
En caso que el aporte se haga
con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la
sociedad mercantil, e inventario de los mismos.
Si el aumento se realiza por
corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio),
deberá presentarse:
1)
Estados financieros en formatos VEN NIF
(Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del
ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público
debidamente visado.
2)
Estado Financiero de fechas intermedias
visado, antes y después del aumento.
Si el aumento se efectúa por
capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación
de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.
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