martes, 8 de junio de 2021

AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS EMPRESAS

 


Abogado Francisco Romero.

¿NECESITAS AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE TU EMPRESA?

AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS EMPRESAS

 

En tiempos de hiperinflación en Venezuela, es necesario para las empresas aumentar su capital social. Son variados los motivos por los cuales puede resultar conveniente aumentar el capital social de una compañía.

 

Los casos más comunes están relacionados a situaciones en que la empresa debe proveerse de recursos financieros para acometer nuevos proyectos de desarrollo o expansión, para incorporar nuevos socios a la estructura accionaria, o mediante la revalorización de las propiedades, bienes inmuebles (locales, oficinas, terrenos) y maquinarias, entre otros, y esto sucede cuando los activos propiedad de la empresa han aumentado considerablemente su valor y se desea incorporar este incremento de valor al capital social.

 

¿DE CUÁL FORMA PUEDO AUMENTAR EL DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA?

 

Capital Social de una compañía puede elevarse de dos formas:

1.      Aumentando el valor nominal de las acciones.

2.      Emitiendo nuevas acciones.

 

 

¿DE CUÁL FORMA PUEDE SER CANCELADO EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL POR LOS ACCIONISTAS?

 

El pago puede efectuarse de distintas maneras, entre ellas tenemos:

 

1.      Con pago o aporte de dinero en efectivo, (Los acciones se pagan simplemente con dinero en efectivo)

2.      Con aporte de bienes o derechos susceptibles de ser cuantificados económicamente. (Los suscriptores del aumento lo cancelan traspasando a la compañía su derecho de propiedad sobre bienes o derechos determinados).

3.      Por medio de la capitalización por revalorización de activos. (En este caso, el aumento del capital social sería cancelado con cargo a la diferencia certificada entre el valor de adquisición y el valor real actual de bienes o activos capitalizables que determine la Asamblea General de Accionistas con base en avalúos serios y confiables).

4.      Por medio de capitalización de utilidades no distribuidas. (Esto consiste en que los accionistas de la empresa pagan el aumento del capital social con cargo a las ganancias certificadas que han obtenido a la fecha del aumento y que no han cobrado).

5.      Por medio de la capitalización de acreencias. (En este caso el aumento del capital social se paga con cargo a las deudas o pasivos certificados que la empresa pueda tener para con sus accionistas u otras personas (Siempre que sea aprobado por la Asamblea General de Accionistas).

6.      Por Corrección Monetaria ajustando por Inflación el Valor Nominal Histórico de las acciones.

 

Cualquiera que sea la forma en la cual se realice un aumento de capital social a la compañía, este debe ser acordado por la Asamblea General de Accionistas con el Quórum establecido por el Artículo 280 del Código de Comercio que exige la presencia en la Asamblea de las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable del capital presente, salvo que los Estatutos de la compañía dispongan otros parámetros. Así mismo, debe ser respetado el principio de derecho preferente de los accionistas para adquirir las nuevas acciones que eventualmente sean emitidas.

 

Es importante citar que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), publicó el 13 enero del 2014 la Resolución 019 publicada en Gaceta Oficial 40.332 el “Manual que establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarias”.

En el citado manual se establecen los requerimientos de acuerdo al artículo 18, para la tramitación de un acta de asamblea relacionada con el aumento de capital social de una sociedad mercantil.

 

Para todos los casos de aumento de capital social debe de presentarse:

1.      Estados Financieros Auditados por aprobar, conjuntamente con el Informe del Comisario quien sugiere su aprobación, al cierre del periodo contable de acuerdo al documento constitutivo.

2.      “Estado de Situación Financiera de Fechas Intermedias”, antes y después de la asamblea de accionistas o socios.

 

Se sugiere que como fecha presentación de los documentos sea “ANTES” del cierre del ejercicio económico del año anterior al aumento de capital y como fecha “DESPUÉS” la fecha de la asamblea donde se toma la decisión.

 

Es de destacar que si se decide presentar un estado de situación financiera de fechas intermedias debe acompañarse del “Informe de Compilación de Información Financiera” porque se presenta un solo estado financiero con sus notas explicativas, aplicándose la “Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, Trabajos para Compilar Información Financiera (NISR 4410)”

 

El informe de compilación no proporciona seguridad sobre la veracidad razonable de las cifras, ya que a la información financiera no se le realizan pruebas de auditoría ni de revisión limitada, por esta razón, es recomendable que el estado financiero que sea presentado ante el registro mercantil para tramitar el aumento de capital social, además del informe de comisario, se le incluya el informe del auditor independiente.

 

En el caso de aportes de activos se debe presentar:

 

1. Transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque junto con la carta de liberación del mismo.

2. Inventario si el aporte es con bienes muebles o inmuebles.

 

Es importante tener presente que cuando el aumento de capital social es por corrección monetaria, además se deben presentar los estados financieros al cierre del ejercicio anterior auditados.

 

En el caso de capitalización de acreencias, se debe presentar además la certificación de las cuentas por pagar accionistas o socios mediante el informe del auditor independiente, donde se aplica la “Norma Internacional sobre Trabajos de Atestiguamiento 3000 (NITA 3000)”, ahora llamada de “Aseguramiento”.

 

Resolución Nº 019, mediante la cual se establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías (Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014)

ARTÍCULO 18.

 

Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:

 

1)      Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista) TR-E (transeúnte empresario).

2)      Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.

3)      Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento.

4)      Informe del Comisario.

5)      Autorización emanada del Órgano competente, según el caso.

6)      Pago de impuesto al Fisco.

7)      Documento que acredite el aporte del aumento del capital.

 

En caso que se realice con dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal.

 

En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.

 

Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:

 

1)      Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado.

2)      Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.

 

Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.


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