Por. Abogado
Francisco Romero.
Actualizado. Jueves, 01/02/2024
En 2021, el gobierno nacional dictó
incentivos que exoneraron del pago de aranceles al Servicio Autónomo de
Registros y Notarías (SAREN), al Registro Mercantil y al Impuesto Sobre la
Renta para las empresas que se constituyan como PYME. Como resultado, se ha
registrado un auge vertiginoso a nivel nacional en la constitución de empresas
PYME.
En este artículo, mi intención es informar al público general sobre los
aspectos jurídicos y generales de la constitución de PYME. También brindaré un
breve análisis del decreto pertinente, el (DECRETO CON
RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL). Este análisis
ayudará a los lectores a comprender los aspectos que definen y caracterizan una
PYME, así como sus requisitos básicos y formalidades para su constitución.
Es importante tener en cuenta que la información contenida en este
artículo no constituye asesoramiento legal. Cada caso es diferente y debe ser
evaluado por un abogado. No todas las empresas tienen las mismas obligaciones y
responsabilidades ante la ley. Estas deben evaluarse según el perfil de la
empresa, su objeto, actividad económica, sus ingresos y la cantidad de
trabajadores que tenga.
¿QUÉ ES UNA PYME?
Las Pymes se definen como Pequeña y Mediana Empresa
y son catalogadas por su tamaño socioeconómico, que se mide en función del
número de empleados, el volumen de negocios o facturación y el balance general.
En un sentido más estricto, Las Pymes son; Sociedades mercantiles, con personalidad
jurídica propia, aptas para el ejercicio del comercio previo cumplimiento de
los requisitos exigidos por la ley, generadores bienes y servicios y
en las cuales concurren parámetros de facturación y contratación de personal
modestos que no son suficientes para ser consideradas grandes Empresas.
LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) SON:
1-
Iniciativas de emprendimiento que
buscan hacerse de un mercado en auge o de una oportunidad de negocios (Empresas
Familiares).
2-
Cuentan con un capital inicial
para su constitución modesto (normalmente pequeño)
3-
Un personal laboral mínimo, muy
reducido que va desde dos (02) personas hasta cien (100).
4-
Su volumen de Facturación o Ventas
por productos y servicios anuales igualmente es bajo.
5-
Usualmente son protegidas por el
Estado contando con subsidios y exoneración de Impuestos.
Estas características son
generales y que comúnmente se pueden apreciar como rasgos frecuentes a
las PYMES. Sin embargo, los criterios legales sobre las
características de las PYMES, dependen de la legislación de cada
país, es necesario revisar las leyes de cada nación, a fin de constatar sus
características. Jurídicamente
las (PYMES) pueden adoptar de acuerdo a la legislación de cada país distintos
tipos de figuras jurídicas, Ejemplo; Compañía Anónima o Sociedad Anónima (C.A –
S.A), Compañía de Responsabilidad Limitada (S.R.L) e incluso las Cooperativas
pueden ser consideradas pymes.
ASPECTOS LEGALES DE LAS
PYMES EN VENEZUELA.
La
Constitución Nacional (C.R.B.V) establece en su Artículo
308, la protección y promoción de la pequeña y mediana industria,
comprendiendo en este grupo a las cooperativas, las cajas de ahorro, las
empresas familiares, las microempresas y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad
colectiva, teniendo como finalidad, fortalecer el desarrollo económico del país
y garantizando capacitación, asistencia técnica y financiamiento oportuno.
Así mismo, el Decreto N°
1.413 del año 2014, contiene la última reforma de la Ley
para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de
Propiedad Social, que regula y establece los principales criterios
para clasificar a las PYMES,
entendidas en el texto como pequeñas o medianas industrias, las cuales son
también objeto de las demás leyes aplicables a toda modalidad de Sociedad
Mercantil. Cabe destacar que antes de la Emisión del “DECRETO
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL”, en la
legislación Venezolana existía el Decreto Nº 1.547 con Fuerza de Ley
Para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.583 de fecha 3
de diciembre de 2002, esta ley fue derogado por el actual Decreto que es objeto
de nuestro análisis en fecha: 15 de julio de 2008.
DEFINICIÓN
DE ACUERDO A LA LEY.
De acuerdo a lo establecido
en el “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL”, Decreto
Nº 6.215 de Fecha: 15 de julio de 2008. Artículo. 5”
ARTÍCULO 5°. A
los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende
por:
PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA:
“Toda unidad organizada jurídicamente, con la finalidad de desarrollar
un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de
materias prima en insumos, en bienes industriales elaborados o semielaborados,
dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad”.
1- PEQUEÑA EMPRESA. Se
considerará Pequeña Industria aquellas que tengan una nómina promedio anual de
hasta cincuenta (50) trabajadores y con una facturación anual de hasta cien mil
Unidades Tributarias (100.000 U.T.)
2- MEDIANA EMPRESA. Se considerará Mediana Industria
aquellas que tengan una nómina promedio anual de hasta cien (100) trabajadores
y con una facturación anual de hasta doscientas cincuenta mil Unidades
Tributarias (250.000 U.T.) Tanto en la Pequeña como en la Mediana Industria
ambos parámetros son concurrentes.” (…)
ANÁLISIS
De lo
establecido en el Artículo anterior, se desprende en su definición; que una “Pequeña
Y Mediana Industria es: “Toda unidad organizada jurídicamente”, por
lo cual una PYME es en esencia una persona jurídica con
capacidad de realizar actos de Comercio, sin importar la forma asociativas que
esta adquiera. Ejemplo; Compañía Anónima o Sociedad Anónima
(C.A – S.A), Compañía de Responsabilidad Limitada (S.R.L) e incluso las
Cooperativas, entre otras como; unidades de Producción social. Además establece
que su finalidad es la de desarrollar un modelo económico productivo (Es decir,
que es posible desarrollar cualquier industria, no es limitativo) y que “mediante
actividades de transformación de materias prima en insumos, en bienes
industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a satisfacer las
necesidades de la comunidad”. Esto realmente no es algo
limitante ya que una Empresa sea pequeña mediana o grande no sólo comercializa
bienes, también pueden comercializar sus Servicios.
Aunado a lo
anteriormente expuesto en el presente análisis, en lo contemplado en primer
Párrafo del Artículo 5° de la presente Ley, realmente no
brinda una definición exacta de lo que es una pequeña y mediana Industria o
algo a lo que podamos definir con exactitud lo que es una (PYME), ya que es una
definición muy genérica y vaga que perfectamente define a cualquier
Empresa. Lo que realmente define a una “Pequeña Y Mediana Industria”,
es lo que a continuación se presente en el segundo párrafo de este Artículo.
Una Pequeña
Industria es; “aquellas
que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50)
trabajadores y con una facturación anual de hasta cien mil Unidades Tributarias
(100.000 U.T.)”
Una Mediana
Industria es; “aquellas
que tengan una nómina promedio anual de hasta cien (100) trabajadores y
con una facturación anual de hasta doscientas cincuenta mil Unidades
Tributarias (250.000 U.T.)”
Esto es en síntesis lo que realmente definen una Pequeña o mediana
Industria (EMPRESA PYME) su tamaño socioeconómico, que son parámetros de
facturación y contratación de personal modestos o que no son suficientes para
ser consideradas como grandes Empresas. La capacidad de contratar personal
y su capacidad de facturación anual es lo que califica a una pequeña o mediana empresa, y que tal cual lo establece el ultima
párrafo de este articulo son parámetros concurrentes. “Tanto
en la Pequeña como en la Mediana Industria ambos parámetros son concurrentes.”
(…)
Es
importante resaltar que cualquier definición sobre las (PYMES) es susceptible
de variar de acuerdo a los contextos económicos y jurídicos de cada nación, sin
menoscabar el contexto histórico de las leyes que puedan crearse con el
fin de regularlas. Por lo cual, no existe una definición única de las
(PYMES) en función de su dimensión, sino que se utilizan diversos
criterios diferenciadores del tamaño económico que una empresa ostente.
Las descripciones sobre las (PYMES) son
ajustadas a una determinada realidad y contexto que con frecuencia, son
utilizados criterios para calcular la dimensión de una empresa en función; de
la cantidad de empleados, volumen de ventas de sus productos y
servicios, el resultado de sus Activos y Pasivos, beneficios netos y
el pago de los impuestos.
BENEFICIOS DE CONSTITUIR UNA
PYME.
Registrar tu
sociedad mercantil bajo la modalidad de PYME, te permitirá obtener beneficios
como:
1.
Tu negocio tendrá personalidad
jurídica propia
2.
Exoneración de aranceles por
otorgamiento y registro ante el SAREN.
3.
Exoneración para el pago de
determinadas obligaciones tributarias y fiscales.
4.
Acceder a Financiamiento a través
de entidades bancarias.
5.
Ampliar tu cartera de clientes.
6.
Formalizar tu relación con aliados
y proveedores.
DEBERES DE LAS PYMES.
Estos deberes se
encuentran establecidos en la Ley Para La Promoción Y Desarrollo De La
Pequeña Y Mediana Industria Y Unidades De Propiedad Social en
el Artículo 6°.
Son deberes de la pequeña y mediana industria y unidades de
propiedad social:
1.
Fomentar los mecanismos que
permitan la integración entre los medios de producción, regulados en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mediante la inclusión de
éstos a la producción social.
2.
Crear y fomentar mecanismos que
contribuyan a la formación, capacitación y adiestramiento de las trabajadoras y
trabajadores, creando para ellos incentivos, facilidades y condiciones
favorables.
3.
Contribuir con los programas de
alfabetización, formación y capacitación ya diseñados por el Ejecutivo Nacional
que permitan el desarrollo integral de las trabajadoras y trabajadores y el de
sus familiares que integran la pequeña y mediana industria y unidades de
propiedad social.
4.
Adoptar las medidas necesarias
para el mejoramiento de los niveles de producción y calidad de vida de las
trabajadoras y trabajadores de la pequeña y mediana industria y unidades de
propiedad social.
5.
Cumplir con las medidas de
protección y seguridad industrial.
6.
Tomar las medidas adecuadas para
promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en
condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, a los
fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realicen.
7.
Cumplir a cabalidad los
requerimientos contractuales propios de la producción nacional eficiente de los
bienes y servicios de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad
social.
8.
Fomentar y fortalecer la
cooperación entre la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social
y los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas
para satisfacer las necesidades de producción nacional.
9.
Suministrar todos aquellos datos e
informaciones que le sean requeridos por los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional competentes, a los fines Decreto 6.215 de
cooperar con la formulación de políticas públicas dirigidas a fortalecer y
desarrollar el sector aquí regulado.
10.
Incorporación de las comunidades
en el desarrollo de los procesos productivos de las pequeñas y medianas
industrias y unidades de propiedad social.
11.
Fomentar y fortalecer la actividad
económica, a través del trabajo cooperativo orientado por los principios de
interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
12.
Fomentar preferentemente el uso de
materia prima, equipos, maquinarias, partes, piezas y accesorios y productos
intermedios nacionales en sus procesos productivos.
13.
Dirigir de manera prioritaria la
producción hacia el consumo interno.
14.
Los demás que le sean exigidos por
ley.
¿CÓMO
REGISTRAR UNA PYME?
PROTOCOLIZACIÓN DE NUEVAS
MEDIANAS EMPRESAS PEQUEÑAS Y (PYMES).
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) lleva a cabo
la iniciativa de protocolización de
nuevas medianas empresas pequeñas y (PYMES) a
través del sistema (SAREN EN LINEA) y registros mercantiles ubicados en todo el
territorio nacional.
(A la fecha de publicada esta información, esta medida se encuentra en
plena vigencia, es recomendable mantenerse actualizado constantemente a fin
estar atento a los cambios que se realicen)
NOTA INFORMATIVA DEL SAREN. “Es importante señalar que El Servicio Autónomo de Registros y Notarías
(SAREN) está llevando este proceso en todo el país para que el
registro de las PYMES sea totalmente gratuito, simplificando los trámites en
tres pasos y en tres días para impulsar el sector productivo nacional”.
Los pasos son los siguientes:
1.
Registrarse como Usuario en el
Sistema SAREN EN LINEA
2.
Realiza la solicitud
de se reserva del nombre
3.
Descargar los
Documentos correspondientes en formato PDF
4.
Esperar a la emisión
de la Planilla PUB
5.
Esperar al
otorgamiento de la fecha correspondientes y llevar en físico todos los
documentos requeridos
LOS
DOCUMENTOS A CONSIGNAR SON:
En términos generales los documentos
son los mismos para registrar toda empresa, como por ejemplo una compañía
anónima (C.A)
1-
Acta constitutiva debidamente
Redacta y Visada por un Abogado y Firmada por todos los accionistas.
2-
Documento de Aceptación del
Comisario.
3-
Documento de Inventario con su
respectiva certificación del contador el cual es distinto a quien general la
carta de aceptación del comisario.
4-
Consignar Copias de las Cédulas de
Identidad Vigentes de los accionistas.
NOTA: Todos
los documentos deben estar por separados en formato PDF para
ser cargados en el sistema (SAREN EN LÍNEA)
en el paso o momento que corresponda.
Todos los accionistas deberán tener su
Registro de Información Fiscal actualizados (R.I.F)
Llenar la información que se les pide
en los formularios de contactos siguiendo las instrucciones del sistema SAREN
EN LINEA.
(Imagen descriptiva de los pasos
para el Registro de las PYMES / Fuente: SAREN. Gobierno Nacional simplifica
trámites para registro de PYMES - MPPEFC)
NOTAS DE PRENSA.
ALGUNAS FUENTES DE INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR
NOTAS DE PRENSA.
1- NOTAS DE PRENSA.
FUENTE: VTV. (Venezolana de Televisión)
EN TRES SENCILLOS PASOS/DÍAS PYMES SE REGISTRAN PARA APALANCAR LA
ECONOMÍA EN TIEMPOS DE PANDEMIA
FECHA: Caracas, 7 de octubre de
2020 VTV
El Ministerio
de Comercio Nacional, conjuntamente con el Servicio Autónomo de
Registros y Notarías (SAREN), ha registrado a la fecha un total de 1.044 pequeñas
y medianas empresas como parte del impulso a este sector para el apalancamiento
de la economía nacional. Así lo informó la ministra de la cartera de Comercio
Nacional, Eneida Laya, durante un contacto telefónico con el programa
Al Aire que transmite Venezolana de Televisión (VTV). “El
proceso de Registro Mercantil de las PYMES es totalmente gratuito, hasta tres
meses una vez que finalice la pandemia, y, se decidió simplificar los trámites
en tres pasos/días para impulsar sobre todo al sector productivo”
La ministra de la cartera de Comercio
Nacional Eneida Laya detalló
que los tres pasos son los siguientes:
1-
Se Solicita y se reserva el nombre
2-
Se consignan los documentos y
acuerdo del día de la firma.
3-
Se firma del documento.
“Este es parte de los beneficios
a los nuevos emprendimientos que contribuyan a apalancar la economía nacional”,
enfatizó. Asimismo, informó que se realiza un acompañamiento integral a las
PYMES para que se bancaricen y puedan acceder a créditos en la banca pública y
privada. Precisó que a través del Banco del Tesoro se han otorgado más de
18.000.000.000 de bolívares en créditos a emprendedores. También indicó que
estas pequeñas y medianas empresas productoras tienen asegurado la colocación
de sus productos a través del Plan de Compras Nacionales como parte del proceso
de procura”.
2- NOTAS DE PRENSA.
FUENTE: (Ultimas Noticias)
GOBIERNO EXONERA DEL PAGO DE ARANCELES A NUEVAS PYMES EN EL PAÍS
Carlos Eduardo Sánchez. FECHA: Abril 6,
2021
El presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció este martes que
las nuevas Pequeñas y Medianas empresas (Pymes) que se registren durante todo
el año 2021 estarán exentas del pago de aranceles al Servicio Autónomo de
Registros y Notarías (SAREN).
“Se establece que las nuevas micros y pequeñas empresas que se creen en
el 2021 no pagarán tasas ni en Saren ni en el Registro Mercantil, será
totalmente gratuito para facilitar la creación de microempresas y pequeñas
empresas”, dijo. Desde el Palacio de Miraflores en Caracas, el Jefe de Estado
anunció que de igual formas las las nuevas microempresas y pequeñas empresas
que se creen en este periodo tampoco pagarán Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en
el ejercicio fiscal que cierra el 31 de diciembre de este año.
“Las nuevas microempresas y pequeñas empresas que se creen en 2021 no
pagaran el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) hasta el 31 de diciembre de 2021,
siempre y cuando declaren sus ingresos”, destacó.
Por otra parte, ordenó trabajar en el Plan de sustitución de
importaciones, para defender la producción regulando aranceles para atender la
emergencia sanitaria con esos recursos adicionales. De igual forma, explicó que
la Cartera Única Productiva debe orientarse al sector agro productivo para
garantizar los alimentos del pueblo.
3- NOTAS DE PRENSA.
FUENTE: (FINANZAS DIGITAL)
MADURO RATIFICA MEDIDAS ECONÓMICAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LAS PYMES
Fechas: Agosto 26, 2020
El presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció nuevas medidas de
apoyo de los microempresarios del país, con el objetivo de «impulsar la
producción nacional en tiempos de pandemia»: Las nuevas microempresas que se
creen de aquí hasta tres meses luego de superada la pandemia no pagarán tasas
ni en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ni en el Registro
Mercantil.
Las nuevas microempresas que se creen desde ahora hasta seis meses luego
de superada la pandemia, no pagarán Impuesto Sobre la Renta (ISLR), ni patente
por los ingresos generados hasta diciembre del 2021. Se dispone a la
Vicepresidencia Económica que en un plazo no mayor a 30 días se simplifiquen
todos los trámites para abrir empresas y trámites relacionados al Registro
Mercantil. Para este fin se entenderá como microempresa aquellas cuyas ventas
no superen el equivalente hasta 400 Petros anuales.
En esta línea, el Mandatario nacional instó a crear políticas con el fin
de propiciar la creación de nuevas empresas que dinamicen la economía. Pago
completo de la nómina de la pequeña y mediana empresa. Se mantiene el bono para
el sector de los trabajadores independientes. Se mantiene la gestión del
esquema de cuarentena 7+7. Se extiende hasta el 31 diciembre la prohibición de
ejecutar garantías de los créditos, “no se podrá quitar ninguna garantía; casa
o posesión a quien por la pandemia no ha cancelado sus créditos”, explicó el
presidente Maduro.
Se prohíbe la reclasificación del riesgo crediticio, “se suspende las
reclasificaciones y degradaciones para evitar injusticia crediticia”,
puntualizó. Se prohíbe el desalojo forzoso, “para proteger a los emprendedores
y pequeños comerciantes, así como a las familias venezolanas cuya vivienda
principal sea arrenda”, destacó. “Está en nuestras manos la construcción de una
economía soberana, poderosa, diversificada”, acotó el Jefe de Estado. Asimismo,
anunció la modificación del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de
semanal a quincenal.
Fuente: Prensa Presidencial
4- NOTAS DE PRENSA.
FUENTE: (MPPEFC)
GOBIERNO NACIONAL SIMPLIFICA TRÁMITES PARA REGISTRO
DE PYMES
FECHA: 28 septiembre, 2020
(MPPEFCE 28.09.2020).- El Ministerio del Poder
Popular para el Comercio Nacional ofrece a las Pequeñas y Medianas Empresas
(Pymes) la simplificación de trámites para su registro en tres pasos con el
objetivo de potenciar el aparato productivo nacional, conforme a los
lineamientos del presidente Nicolás Maduro.
El Ejecutivo Nacional trabaja para garantizar la
producción soberana y la protección de los derechos socioeconómicos, a través
de la construcción de una economía real y con amplia participación de la
industria nacional mediante las Pequeñas y Medianas Empresas. En ese sentido,
el Gobierno Bolivariano facilita en tres pasos la simplificación de trámites
para el registro de las PYMES:
1.-
Solicita y reserva el nombre.
2.- Introduce los documentos esenciales para la revisión legal y fijar fecha de
la firma
3.- Firma tu documento en las oficinas habilitadas por Servicio Autónomo de
Registro y Notarías (Saren) durante la semana de flexibilización, de lunes a
viernes entre las 8:00 am a 3:00 pm.
Al respecto, la titular de la cartera de Comercio
Nacional, Eneida Laya, ha recalcado que desde este ministerio mantienen su
compromiso por erradicar la burocracia y a apoyar a los emprendedores del país.
T/PRENSA MPPEFCE (Gobierno Nacional simplifica trámites para registro de
PYMES - MPPEFC)
5- NOTAS DE PRENSA.
FUENTE: (MPPEFC)
MADURO EXONERÓ PAGO DE ARANCELES SAREN, ISLR Y
REGISTRO MERCANTIL A PYMES QUE SE CREEN EN 2021 #7ABR
Katherine A. Nieto | Foto: Archivo IMP |7
abril, 2021
Nicolás Maduro anunció la noche del martes 6
de abril que las pequeñas y medianas empresas que se creen en este 2021
serán exoneradas del pago de aranceles correspondientes al Servicio
Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Registro Mercantil, además
del Impuesto Sobre la Renta.
“Se establece que las nuevas micros y pequeñas empresas que se creen en el 2021 no pagarán tasas ni en Saren ni en el Registro Mercantil, será totalmente gratuito para facilitar la creación de microempresas y pequeñas empresas”, dijo Maduro, quien enfatizó que dichas empresas tampoco pagarán Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en el ejercicio fiscal que cierra el 31 de diciembre de este año. Amplió que estas empresas sí deberán declarar sus ingresos exentos, cumplir con las condiciones y requisitos establecidos, agregó el mandatario quien orientó a la vicepresidenta, Delcy Rodríguez, hacer una rueda de prensa para explicar estos anuncios. A su vez recalcó que pequeñas empresas se refieren a aquellas cuyas ventas no superen el equivalente de $400 anuales.
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