Abogado Francisco Romero.
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL
SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO ASÍ COMO EL MONTO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES.
GACETA OFICIAL N°6.691: DECRETO Nº
4.653, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO ASÍ
COMO EL MONTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que es una función fundamental del gobierno
revolucionario la protección social del Pueblo de la guerra económica
desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan
procesos inflacionarios y desestabilización económica como instrumentos de
perturbación económica, política y social,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de derecho y de
justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en
la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de
trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad
posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que es función constitucional del Estado defender
principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación
sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la
dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo
productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de
generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores
disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el
Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el
30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela el 7 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará el salario
mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras
en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.
DICTO
El siguiente,
DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO
MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO ASÍ COMO EL MONTO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES.
Decreto Nº 4.653
Artículo 1°. Se
incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio
de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de
marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN
CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales
El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al
salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta
(30) días.
Artículo 2°. Se
fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes
aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, a partir del 15 de marzo de 2022, por la cantidad de
NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 97,50) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las
adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a
que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea
efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras,
su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de
conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los
salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en
efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en
especie.
Artículo 4°. Se
fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los
pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo
nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se
fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados,
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario
mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°. Cuando
la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo
parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en
el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 7°. El
pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto,
obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las trabajadoras, y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Artículo 8°. Se
mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este
Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la
trabajadora.
Artículo 9°. El
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargado de
la ejecución de este Decreto.
Artículo 10°. Este
Decreto entra en vigencia a partir del 15 de marzo de 2022.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós
(2022). Año 211° de la Independencia, 163° de la Federación.
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