sábado, 16 de marzo de 2013

Los Derechos Personales y los Derechos Reales.

¿Que son los Derechos personales?
Es todo vinculo jurídico que existe entre dos o más personas, en la cual es necesario que exista una dualidad de sujetos, un acreedor y un deudor y no es necesario la existencia de cosa alguna, osea este derecho se caracteriza por una obligación de realizar o ejecutar algo incorporal, un ejemplo de una obligación de derecho personal seria la de vigilar (vigilante).
"El último habitante de la tierra seria el dueño y propietario del planeta, pero no tendría derecho personal alguno".
¿Que son los Derechos Reales?
Es la relación o vínculo jurídico inmediato que existe entre una persona y una cosa (Ius in re ; derecho sobre la cosa).
Es el vinculo y poder jurídico que el derecho le concede a una persona sobre una cosa, que puede por demás ser ejercitado y hecho valer frente a todo el mundo, (erga omme).
Elementos de los derechos reales:
1-) Que el sujeto tenga poder sobre la cosa; la posesión de la cosa.
2-) Que el sujeto posea la garantía jurídica sobre la cosa para hacerla valer frente a terceros.

Jerarquía de los Derecho Personales.

1- La propiedad
2- Usufructo
3- La Servidumbres
4- La Posesión

El Derecho de la Propiedad.
La propiedad es el poder absoluto, directo e inmediato que una persona obstante sobre un objeto, cosa o bien, por el cual se le atribuye a su titularidad, la capacidad de uso, goce y disposición, sin más limitaciones que las que impongan o establezcan las leyes.

Elementos de la propiedad:
1- Ius Utendi. Es el Derecho de "USO" sobre la cosa.
2- Ius Fruendi. Es el Derecho de "GOCE" o disfrute sobre la cosa.
3- Ius Abutendi. Es el Derecho de "DISPOSICIÓN" sobre la cosa.

El Usufructo.
De acuerdo con lo tipificado en el Código Civil Venezolano en su articulo 583.
El Usufructo. Es el Derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.

"Es un derecho real, constituido por la ley y voluntad de las partes, sobre bienes muebles o inmuebles por un lapso determinado, el cual se le otorga el uso y goce de la cosa a una o varias personas, cuya propiedad le pertenece a otra".

Obligaciones que deben realizarse antes de Usufructuar.
Antes de Usufructuar se debe realizar un formal inventario de las cosas, de todo aquello que se quiera Usufructuar  osea dar una Caución, garantía o una fianza sobre la cosa.
1-) Hipotecaria. (hipotecca) Bienes Inmuebles.
2-) Prendaria. (Prenda) Bienes Muebles.
3-) Fideyusoria. (fianza) Dinero.

Esta se realiza con la finalidad de saber que se esta Usufructuando y darles garantías a ambas partes, de que  lo que se esta usufructuando es lo correcto y que debe entregarse la cosa tal y cual estaba.

Obligaciones durante el Usufructo.
1-) Cuidar el bien como si fuera el propietario, "Como buen padre de familia".
2-) Deberá cuidar los gastos derivados de los servicios públicos y las reparaciones.
3-) Deberá hacerse cargo de los gastos de pleitos, salvo aquellos que vayan en contra del derecho de propiedad.

Formas de Extinción del Usufructo.
El usufructo se extingue por las siguientes razones.
1-)Por la muerte del usufructuario o del propietario.
2-)Por el vencimiento del tiempo fijado.
3-)Por la compra de lo usufructuado o confusión.
4-)Por el no uso del usufructo durante 15 años.
5-) Por el perecimiento de la cosa.

Derechos del Usufructuario.
- Pertenecen al usufructuario todos los frutos naturales o civiles de la cosa usufructuada.
(desde el Artículo 585.- al art 600)

 El usufructuario no podre, ceder, donar, arrendar, ni vender, estas acciones soló lo podrá hacer el propietario.

No hay comentarios: