LINEAMIENTOS
PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE
CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O
CERTIFICADAS POR VÍAS ELECTRÓNICAS DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA.
Abogado Francisco Romero.
El objetivo de la presente Resolución (RESOLUCIÓN Nº 2021-0011) de Fecha; Miércoles 09 de Junio del 2021, es la de regular las Actuaciones de Suscripción y Publicación usando para ello la Firma Digital (Firma Electrónica), y la práctica de Citaciones, Notificaciones y emisión de copias simples o certificadas empleando medios electrónicos y demás tecnologías de la Información, con todos aquellos procesos que sean seguidos o del conocimiento de la Sala Político Administrativa y de su Juzgado de Sustanciación.
Así mismo la Sala Político Administrativa y su Juzgado de Sustanciación antes de realizar cualquier acto por vía electrónica o utilizando medios de Tecnologías de la Información, deberá constatar que las partes posean o cuenten con medios telemáticos o informáticos (hardware, redes de datos y el software necesarios para tratar información de forma automática) para que sea efectiva las actuaciones procesales, y una vez realizadas las actuaciones se deberá evidenciar el envío del correo electrónico o de cualquier otro canal utilizado por medio de un respaldo digital, como por ejemplo; impresión o escáner del documento.
Sin embargo, para aquellos procesos en curso y que no consten en autos que las partes hayan suministrado algún medio que utilice tecnologías de la Información para ser contactados, notificados o para realizar otras actuaciones, se procederá a notificar mediante Carteles conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por último es de señalar que todas las actuaciones que se efectúen o
realicen utilizando para tal fin los medios digitales o telemáticos, se regirán
de acuerdo a lo establecido en el siguiente ordenamiento jurídico; Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley
Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su efectividad.
Observaciones.
La Sala Plena del T.S.J., ha debido emitir la presente Resolución de forma extensiva que pudiera abarcar a todo el Poder Judicial, a todas y cada una de las Salas que la componen y a todos los Tribunales de la República y no solamente a la Sala Político Administrativa y a su Juzgado de Sustanciación. Es una medida que todo el Poder Judicial necesita al igual que todos los ciudadanos cuyos casos se encuentren en curso basándose en los mismos principios que fueron citados para dictar la presente Resolución.
En cuento al principio de celeridad, esta Resolución ha podido ser dictada muchos meses antes, desde el inicio de la Pandemia, que ya todos conocemos, fundamentado en que el ordenamiento jurídico el cual se cita en la presente Resolución para dar validez a las actuaciones, ya existía muchos años antes de la llegada de la pandemia.
En cuanto a la situación de los servicios públicos de telecomunicaciones
y energía eléctrica, es necesario un pronunciamiento por parte de la Sala
Político Administrativa que ordene al Ejecutivo Nacional o a las Empresas del
Estado velar por el correcto funcionamiento de los mencionados Servicios
Públicos, ya que la referida Sala tiene competencia en esta materia, debido a
que administración de justicia dependerá de la calidad del servicio de
Telecomunicaciones y de Energía Eléctrica.
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
RESOLUCIÓN
Nº 2021-0011
LINEAMIENTOS
PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE
CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O
CERTIFICADAS POR VÍAS ELECTRÓNICAS DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 262 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia funcionará
en Sala Plena, Sala Constitucional, Sala Político-Administrativa, Sala
Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala de Casación
Social.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus
artículos 2, 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de
justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, con la omisión
de las formalidades no esenciales al proceso, así como, el derecho que tiene
toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber
del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin
dilaciones indebidas.
CONSIDERANDO
Que el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela como una garantía del debido proceso, abarca
lo concerniente a las notificaciones, citaciones y el acceso a los medios
probatorios que reposan en el expediente, así como a solicitar y obtener copias
simples y copias certificadas de dichos documentos.
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano reconoce el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, por
ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político
del país, así como para la seguridad y soberanía nacional; siendo un deber del
Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, valerse de los
avances tecnológicos para su optimización.
CONSIDERANDO
Que es deber de este alto Tribunal de la República Bolivariana de
Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a
las usuarias y a los usuarios.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
establece como principios que rigen la actuación de sus órganos, la justicia
gratuita, la accesibilidad, la imparcialidad, la idoneidad, la transparencia,
la autonomía, la independencia, la responsabilidad, la brevedad, la oralidad,
la gratuidad, la celeridad, la inmediación y la publicidad, la cual deberá
respetarse, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida
por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las
partes.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
establece el modo en que deben practicarse las citaciones y notificaciones,
contemplando en su artículo 38 expresamente la posibilidad de que se efectúen
por vía electrónica, siguiendo las previsiones del Decreto con Fuerza de Ley
Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y en atención a los principios
de inmediatez, brevedad y celeridad.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Infogobierno establece los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto
de optimizar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la
transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del
derecho de soberanía, así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías
de información libres en el Estado.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, otorga a la información contenida en un mensaje de datos,
reproducida en formato impreso, la misma eficacia probatoria atribuida en la
Ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
CONSIDERANDO
Que el 1° de octubre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, dictó la Resolución número 2020-0008, mediante la cual acordó que los
Tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana
de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se considerarán hábiles
de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar
y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Asimismo estableció que
durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional,
permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para
aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos
y de comunicación (TIC) disponibles.
CONSIDERANDO
Que el 4 de noviembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, dictó la Resolución número 2020-0009, mediante la cual acordó:
Autorizar el uso de los medios telemáticos disponibles para la ejecución de los
actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional inherentes a las
fases de investigación e intermedia del Proceso Penal en los Tribunales Penales
a Nivel Nacional, dictando las acciones para tal fin.
CONSIDERANDO
Que el uso de las tecnologías de la información y comunicación, favorece
la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los
derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
CONSIDERANDO
Que ante la situación mundial generada por la pandemia, el Tribunal
Supremo de Justicia, implementó en la práctica un modelo de gestión digital,
recibiendo, demandas y solicitudes virtuales, con notificaciones electrónicas,
teniendo resultados efectivos y eficaces, demostrando así, que los medios
electrónicos son pertinentes, competentes y confiables, para la consecución de
nuevas prácticas en las diferentes etapas del proceso.
CONSIDERANDO
Que la referida Resolución número 2020-0008, faculta ampliamente a la
Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las
jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar un sistema
de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala
Plena.
RESUELVE
LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA
DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE
COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las
normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con
firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la
emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con
los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.
Artículo 2. Las normas establecidas en esta resolución, se
aplicarán a todos los procesos que cursen ante la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, así como aquellos que cursen ante el Juzgado
de Sustanciación.
Artículo 3. La Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación, podrán suscribir y publicar
decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o
cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la
comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes
cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha
actuación procesal.
Artículo 4. La Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia y el Juzgado de Sustanciación, una vez suscritas
digitalmente las decisiones, o practicadas la citación y notificación
electrónica, según corresponda, generará un soporte de dicha actuación,
utilizando procedimientos digitales de respaldo o realizando la impresión o
escáner del documento. El soporte deberá evidenciar el envío del correo
contentivo de la notificación, debiendo estamparse la firma electrónica de la
funcionaria o el funcionario designada o designado para tal fin en el soporte
respectivo para que sea agregada al expediente.
Artículo 5. En los casos de los procesos que se hallen en
curso, y no conste en autos alguna dirección de correo electrónico o cualquier
otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, se
procederá a la notificación mediante cartel conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6. Las notificaciones y citaciones efectuadas a
través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas se regirán por
lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto
con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su
efectividad.
Artículo 7. La Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, podrá emitir copias simples por vía electrónica a
solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la
funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez
verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la
procedencia de la solicitud.
Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una
única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información
mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de
la solicitud.
Artículo 8. Cuando se trate de copias certificadas, éstas
deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria
y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, o del Juez o Jueza
del Juzgado de Sustanciación y la Secretaria o Secretario del mismo.
Artículo 9. Corresponde a la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia velar por la correcta ejecución e implementación
de la presente resolución.
Artículo 10. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico
del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio
de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la
Federación.
EL
PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMER
VICEPRESIDENTE, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON MARÍA C. AMELIACH
VILLARROEL
Los Directores y las Directoras,
·
INDIRA
MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
·
EDGAR
GAVIDIA RODRÍGUEZ
Los Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO DELGADO ROSALES BÁRBARA GABRIELA CÉSAR
SIERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ
ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA INOCENCIO A.
FIGUEROA ARIZALETA
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ MARISELA V. GODOY
ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO
ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS JUAN JOSÉ MENDOZA
JOVER
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ
CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA
VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISELL LÓPEZ
QUINTERO....