miércoles, 16 de junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 2021-0011. LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍAS ELECTRÓNICAS DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA.

 


LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍAS ELECTRÓNICAS DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA.

 

Abogado Francisco Romero.

El objetivo de la presente Resolución (RESOLUCIÓN Nº 2021-0011) de Fecha; Miércoles 09 de Junio del 2021, es la de regular las Actuaciones de Suscripción y Publicación usando para ello la Firma Digital (Firma Electrónica), y la práctica de Citaciones, Notificaciones y emisión de copias simples o certificadas empleando medios electrónicos y demás tecnologías de la Información, con todos aquellos procesos que sean seguidos o del conocimiento de la Sala Político Administrativa y de su Juzgado de Sustanciación.

Así mismo la Sala Político Administrativa y su Juzgado de Sustanciación antes de realizar cualquier acto por vía electrónica o utilizando medios de Tecnologías de la Información, deberá constatar que las partes posean o cuenten con medios telemáticos o informáticos (hardware, redes de datos y el software necesarios para tratar información de forma automática) para que sea efectiva las actuaciones procesales, y una vez realizadas las actuaciones se deberá evidenciar el envío del correo electrónico o de cualquier otro canal utilizado por medio de un respaldo digital, como por ejemplo; impresión o escáner del documento.

Sin embargo, para aquellos procesos en curso y que no consten en autos que las partes hayan suministrado algún medio que utilice tecnologías de la Información para ser contactados, notificados o para realizar otras actuaciones, se procederá a notificar mediante Carteles conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 

Por último es de señalar que todas las actuaciones que se efectúen o realicen utilizando para tal fin los medios digitales o telemáticos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el siguiente ordenamiento jurídico;  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su efectividad. 

Observaciones.

La Sala Plena del T.S.J., ha debido emitir la presente Resolución de forma extensiva que pudiera abarcar a todo el Poder Judicial, a todas y cada una de las Salas que la componen y a todos los Tribunales de la República y no solamente a la Sala Político Administrativa y a su Juzgado de Sustanciación. Es una medida que todo el Poder Judicial necesita al igual que todos los ciudadanos cuyos casos se encuentren en curso basándose en los mismos principios que fueron citados para dictar la presente Resolución.

En cuento al principio de celeridad, esta Resolución ha podido ser dictada muchos meses antes, desde el inicio de la Pandemia, que ya todos conocemos, fundamentado en que el ordenamiento jurídico el cual se cita en la presente Resolución para dar validez a las actuaciones, ya existía muchos años antes de la llegada de la pandemia.

En cuanto a la situación de los servicios públicos de telecomunicaciones y energía eléctrica, es necesario un pronunciamiento por parte de la Sala Político Administrativa que ordene al Ejecutivo Nacional o a las Empresas del Estado velar por el correcto funcionamiento de los mencionados Servicios Públicos, ya que la referida Sala tiene competencia en esta materia, debido a que administración de justicia dependerá de la calidad del servicio de Telecomunicaciones y de Energía Eléctrica.

 

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

 

RESOLUCIÓN Nº 2021-0011

 

LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍAS ELECTRÓNICAS DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena, Sala Constitucional, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala de Casación Social.

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, con la omisión de las formalidades no esenciales al proceso, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.

 

CONSIDERANDO

Que el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una garantía del debido proceso, abarca lo concerniente a las notificaciones, citaciones y el acceso a los medios probatorios que reposan en el expediente, así como a solicitar y obtener copias simples y copias certificadas de dichos documentos.

 

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional; siendo un deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

 

CONSIDERANDO

Que es deber de este alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a las usuarias y a los usuarios.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como principios que rigen la actuación de sus órganos, la justicia gratuita, la accesibilidad, la imparcialidad, la idoneidad, la transparencia, la autonomía, la independencia, la responsabilidad, la brevedad, la oralidad, la gratuidad, la celeridad, la inmediación y la publicidad, la cual deberá respetarse, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el modo en que deben practicarse las citaciones y notificaciones, contemplando en su artículo 38 expresamente la posibilidad de que se efectúen por vía electrónica, siguiendo las previsiones del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y en atención a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley de Infogobierno establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de optimizar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía, así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.

 

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, otorga a la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

 

CONSIDERANDO

Que el 1° de octubre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución número 2020-0008, mediante la cual acordó que los Tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Asimismo estableció que durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

 

CONSIDERANDO

Que el 4 de noviembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución número 2020-0009, mediante la cual acordó: Autorizar el uso de los medios telemáticos disponibles para la ejecución de los actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional inherentes a las fases de investigación e intermedia del Proceso Penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional, dictando las acciones para tal fin.

 

CONSIDERANDO

Que el uso de las tecnologías de la información y comunicación, favorece la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

 

CONSIDERANDO

Que ante la situación mundial generada por la pandemia, el Tribunal Supremo de Justicia, implementó en la práctica un modelo de gestión digital, recibiendo, demandas y solicitudes virtuales, con notificaciones electrónicas, teniendo resultados efectivos y eficaces, demostrando así, que los medios electrónicos son pertinentes, competentes y confiables, para la consecución de nuevas prácticas en las diferentes etapas del proceso.

 

CONSIDERANDO

Que la referida Resolución número 2020-0008, faculta ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar un sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.

 

RESUELVE

LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA

 

Artículo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.

 

Artículo 2. Las normas establecidas en esta resolución, se aplicarán a todos los procesos que cursen ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como aquellos que cursen ante el Juzgado de Sustanciación.

 

Artículo 3. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación, podrán suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal.

 

Artículo 4. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado de Sustanciación, una vez suscritas digitalmente las decisiones, o practicadas la citación y notificación electrónica, según corresponda, generará un soporte de dicha actuación, utilizando procedimientos digitales de respaldo o realizando la impresión o escáner del documento. El soporte deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación, debiendo estamparse la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario designada o designado para tal fin en el soporte respectivo para que sea agregada al expediente.

 

Artículo 5. En los casos de los procesos que se hallen en curso, y no conste en autos alguna dirección de correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, se procederá a la notificación mediante cartel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 6. Las notificaciones y citaciones efectuadas a través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su efectividad.

 

Artículo 7. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud.

Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.

 

Artículo 8. Cuando se trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, o del Juez o Jueza del Juzgado de Sustanciación y la Secretaria o Secretario del mismo.

 

Artículo 9. Corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia velar por la correcta ejecución e implementación de la presente resolución.

 

Artículo 10. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

 

EL PRESIDENTE,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

PRIMER VICEPRESIDENTE,                                 SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

                     LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON                     MARÍA C. AMELIACH VILLARROEL

 

Los Directores y las Directoras,

·         INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

·         EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

Los Magistrados y las Magistradas,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ MARISELA V. GODOY ESTABA

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISELL LÓPEZ QUINTERO....

 

martes, 8 de junio de 2021

AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS EMPRESAS

 


Abogado Francisco Romero.

¿NECESITAS AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE TU EMPRESA?

AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS EMPRESAS

 

En tiempos de hiperinflación en Venezuela, es necesario para las empresas aumentar su capital social. Son variados los motivos por los cuales puede resultar conveniente aumentar el capital social de una compañía.

 

Los casos más comunes están relacionados a situaciones en que la empresa debe proveerse de recursos financieros para acometer nuevos proyectos de desarrollo o expansión, para incorporar nuevos socios a la estructura accionaria, o mediante la revalorización de las propiedades, bienes inmuebles (locales, oficinas, terrenos) y maquinarias, entre otros, y esto sucede cuando los activos propiedad de la empresa han aumentado considerablemente su valor y se desea incorporar este incremento de valor al capital social.

 

¿DE CUÁL FORMA PUEDO AUMENTAR EL DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA?

 

Capital Social de una compañía puede elevarse de dos formas:

1.      Aumentando el valor nominal de las acciones.

2.      Emitiendo nuevas acciones.

 

 

¿DE CUÁL FORMA PUEDE SER CANCELADO EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL POR LOS ACCIONISTAS?

 

El pago puede efectuarse de distintas maneras, entre ellas tenemos:

 

1.      Con pago o aporte de dinero en efectivo, (Los acciones se pagan simplemente con dinero en efectivo)

2.      Con aporte de bienes o derechos susceptibles de ser cuantificados económicamente. (Los suscriptores del aumento lo cancelan traspasando a la compañía su derecho de propiedad sobre bienes o derechos determinados).

3.      Por medio de la capitalización por revalorización de activos. (En este caso, el aumento del capital social sería cancelado con cargo a la diferencia certificada entre el valor de adquisición y el valor real actual de bienes o activos capitalizables que determine la Asamblea General de Accionistas con base en avalúos serios y confiables).

4.      Por medio de capitalización de utilidades no distribuidas. (Esto consiste en que los accionistas de la empresa pagan el aumento del capital social con cargo a las ganancias certificadas que han obtenido a la fecha del aumento y que no han cobrado).

5.      Por medio de la capitalización de acreencias. (En este caso el aumento del capital social se paga con cargo a las deudas o pasivos certificados que la empresa pueda tener para con sus accionistas u otras personas (Siempre que sea aprobado por la Asamblea General de Accionistas).

6.      Por Corrección Monetaria ajustando por Inflación el Valor Nominal Histórico de las acciones.

 

Cualquiera que sea la forma en la cual se realice un aumento de capital social a la compañía, este debe ser acordado por la Asamblea General de Accionistas con el Quórum establecido por el Artículo 280 del Código de Comercio que exige la presencia en la Asamblea de las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable del capital presente, salvo que los Estatutos de la compañía dispongan otros parámetros. Así mismo, debe ser respetado el principio de derecho preferente de los accionistas para adquirir las nuevas acciones que eventualmente sean emitidas.

 

Es importante citar que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), publicó el 13 enero del 2014 la Resolución 019 publicada en Gaceta Oficial 40.332 el “Manual que establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarias”.

En el citado manual se establecen los requerimientos de acuerdo al artículo 18, para la tramitación de un acta de asamblea relacionada con el aumento de capital social de una sociedad mercantil.

 

Para todos los casos de aumento de capital social debe de presentarse:

1.      Estados Financieros Auditados por aprobar, conjuntamente con el Informe del Comisario quien sugiere su aprobación, al cierre del periodo contable de acuerdo al documento constitutivo.

2.      “Estado de Situación Financiera de Fechas Intermedias”, antes y después de la asamblea de accionistas o socios.

 

Se sugiere que como fecha presentación de los documentos sea “ANTES” del cierre del ejercicio económico del año anterior al aumento de capital y como fecha “DESPUÉS” la fecha de la asamblea donde se toma la decisión.

 

Es de destacar que si se decide presentar un estado de situación financiera de fechas intermedias debe acompañarse del “Informe de Compilación de Información Financiera” porque se presenta un solo estado financiero con sus notas explicativas, aplicándose la “Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, Trabajos para Compilar Información Financiera (NISR 4410)”

 

El informe de compilación no proporciona seguridad sobre la veracidad razonable de las cifras, ya que a la información financiera no se le realizan pruebas de auditoría ni de revisión limitada, por esta razón, es recomendable que el estado financiero que sea presentado ante el registro mercantil para tramitar el aumento de capital social, además del informe de comisario, se le incluya el informe del auditor independiente.

 

En el caso de aportes de activos se debe presentar:

 

1. Transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque junto con la carta de liberación del mismo.

2. Inventario si el aporte es con bienes muebles o inmuebles.

 

Es importante tener presente que cuando el aumento de capital social es por corrección monetaria, además se deben presentar los estados financieros al cierre del ejercicio anterior auditados.

 

En el caso de capitalización de acreencias, se debe presentar además la certificación de las cuentas por pagar accionistas o socios mediante el informe del auditor independiente, donde se aplica la “Norma Internacional sobre Trabajos de Atestiguamiento 3000 (NITA 3000)”, ahora llamada de “Aseguramiento”.

 

Resolución Nº 019, mediante la cual se establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías (Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014)

ARTÍCULO 18.

 

Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:

 

1)      Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista) TR-E (transeúnte empresario).

2)      Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.

3)      Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento.

4)      Informe del Comisario.

5)      Autorización emanada del Órgano competente, según el caso.

6)      Pago de impuesto al Fisco.

7)      Documento que acredite el aporte del aumento del capital.

 

En caso que se realice con dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal.

 

En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.

 

Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:

 

1)      Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado.

2)      Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.

 

Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.


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