sábado, 22 de mayo de 2021

LAS PYMES EN VENEZUELA



LAS PYMES EN VENEZUELA

Por. Abogado Francisco Romero.

Actualizado. Jueves, 01/02/2024

En 2021, el gobierno nacional dictó incentivos que exoneraron del pago de aranceles al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Registro Mercantil y al Impuesto Sobre la Renta para las empresas que se constituyan como PYME. Como resultado, se ha registrado un auge vertiginoso a nivel nacional en la constitución de empresas PYME.

En este artículo, mi intención es informar al público general sobre los aspectos jurídicos y generales de la constitución de PYME. También brindaré un breve análisis del decreto pertinente, el (DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL). Este análisis ayudará a los lectores a comprender los aspectos que definen y caracterizan una PYME, así como sus requisitos básicos y formalidades para su constitución.

Es importante tener en cuenta que la información contenida en este artículo no constituye asesoramiento legal. Cada caso es diferente y debe ser evaluado por un abogado. No todas las empresas tienen las mismas obligaciones y responsabilidades ante la ley. Estas deben evaluarse según el perfil de la empresa, su objeto, actividad económica, sus ingresos y la cantidad de trabajadores que tenga.

¿QUÉ ES UNA PYME?

Las Pymes se definen como Pequeña y Mediana Empresa y son catalogadas por su tamaño socioeconómico, que se mide en función del número de empleados, el volumen de negocios o facturación y el balance general.

En un sentido más estricto, Las Pymes son; Sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, aptas para el ejercicio del comercio previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, generadores bienes y servicios y en las cuales concurren parámetros de facturación y contratación de personal modestos que no son suficientes para ser consideradas grandes Empresas.

 

LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) SON:

1-      Iniciativas de emprendimiento que buscan hacerse de un mercado en auge o de una oportunidad de negocios (Empresas Familiares).

2-      Cuentan con un capital inicial para su constitución modesto (normalmente pequeño)

3-      Un personal laboral mínimo, muy reducido que va desde dos (02) personas hasta cien (100).

4-      Su volumen de Facturación o Ventas por productos y servicios anuales igualmente es bajo.

5-      Usualmente son protegidas por el Estado contando con subsidios y exoneración de Impuestos.

 

Estas características son generales y que comúnmente se pueden apreciar como rasgos frecuentes a las PYMES. Sin embargo, los criterios legales sobre las características de las PYMES, dependen de la legislación de cada país, es necesario revisar las leyes de cada nación, a fin de constatar sus características. Jurídicamente las (PYMES) pueden adoptar de acuerdo a la legislación de cada país distintos tipos de figuras jurídicas, Ejemplo; Compañía Anónima o Sociedad Anónima (C.A – S.A), Compañía de Responsabilidad Limitada (S.R.L) e incluso las Cooperativas pueden ser consideradas pymes. 

 

ASPECTOS LEGALES DE LAS PYMES EN VENEZUELA.

La Constitución Nacional (C.R.B.V) establece en su Artículo 308, la protección y promoción de la pequeña y mediana industria, comprendiendo en este grupo a las cooperativas, las cajas de ahorro, las empresas familiares, las microempresas y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, teniendo como finalidad, fortalecer el desarrollo económico del país y garantizando capacitación, asistencia técnica y financiamiento oportuno.

 

Así mismo, el Decreto N° 1.413 del año 2014, contiene la última reforma de la  Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, que regula y establece los principales criterios para clasificar a las PYMES, entendidas en el texto como pequeñas o medianas industrias, las cuales son también objeto de las demás leyes aplicables a toda modalidad de Sociedad Mercantil. Cabe destacar que antes de la Emisión del “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL”, en la legislación Venezolana existía el Decreto Nº 1.547 con Fuerza de Ley Para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.583 de fecha 3 de diciembre de 2002, esta ley fue derogado por el actual Decreto que es objeto de nuestro análisis en fecha: 15 de julio de 2008.

 

DEFINICIÓN DE ACUERDO A LA LEY.

De acuerdo a lo establecido en el “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL”, Decreto Nº 6.215 de Fecha: 15 de julio de 2008. Artículo. 5

ARTÍCULO 5°. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por:

PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA:

“Toda unidad organizada jurídicamente, con la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de materias prima en insumos, en bienes industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad”.

1-       PEQUEÑA EMPRESA. Se considerará Pequeña Industria aquellas que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores y con una facturación anual de hasta cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) 

2-       MEDIANA EMPRESA. Se considerará Mediana Industria aquellas que tengan una nómina promedio anual de hasta cien (100) trabajadores y con una facturación anual de hasta doscientas cincuenta mil Unidades Tributarias (250.000 U.T.) Tanto en la Pequeña como en la Mediana Industria ambos parámetros son concurrentes.” (…)

 ANÁLISIS 

De lo establecido en el Artículo anterior, se desprende en su definición; que una “Pequeña Y Mediana Industria es:Toda unidad organizada jurídicamente”,  por lo cual una PYME es en esencia una persona jurídica con capacidad de realizar actos de Comercio, sin importar la forma asociativas que esta adquiera. Ejemplo; Compañía Anónima o Sociedad Anónima (C.A – S.A), Compañía de Responsabilidad Limitada (S.R.L) e incluso las Cooperativas, entre otras como; unidades de Producción social. Además establece que su finalidad es la de desarrollar un modelo económico productivo (Es decir, que es posible desarrollar cualquier industria, no es limitativo) y que mediante actividades de transformación de materias prima en insumos, en bienes industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad”. Esto realmente no es algo limitante ya que una Empresa sea pequeña mediana o grande no sólo comercializa bienes, también pueden comercializar sus Servicios.

 

Aunado a lo anteriormente expuesto en el presente análisis, en lo contemplado en primer Párrafo del Artículo 5° de la presente Ley, realmente no brinda una definición exacta de lo que es una pequeña y mediana Industria o algo a lo que podamos definir con exactitud lo que es una (PYME), ya que es una definición muy genérica y vaga  que perfectamente define a cualquier Empresa. Lo que realmente define a una “Pequeña Y Mediana Industria, es lo que a continuación se presente en el segundo párrafo de este Artículo.

Una Pequeña Industria es; aquellas que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores y con una facturación anual de hasta cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.)”

Una Mediana Industria es; aquellas que tengan una nómina promedio anual de hasta cien (100) trabajadores y con una facturación anual de hasta doscientas cincuenta mil Unidades Tributarias (250.000 U.T.)

Esto es en síntesis lo que realmente definen una Pequeña o mediana Industria (EMPRESA PYME) su tamaño socioeconómico, que son parámetros de facturación y contratación de personal modestos o que no son suficientes para ser consideradas como grandes Empresas. La capacidad de contratar personal y su capacidad de facturación anual es lo que califica a una pequeña o mediana empresa,  y que tal cual lo establece el ultima párrafo de este articulo son parámetros concurrentes.  “Tanto en la Pequeña como en la Mediana Industria ambos parámetros son concurrentes.” (…)

Es importante resaltar que cualquier definición sobre las (PYMES) es susceptible de variar de acuerdo a los contextos económicos y jurídicos de cada nación, sin menoscabar el contexto histórico de las leyes que puedan crearse con el fin de regularlas. Por lo cual, no existe una definición única de las (PYMES) en función de su dimensión, sino que se utilizan diversos criterios diferenciadores del tamaño económico que una empresa ostente.

Las descripciones sobre las (PYMES) son ajustadas a una determinada realidad y contexto que con frecuencia, son utilizados criterios para calcular la dimensión de una empresa en función; de la cantidad de empleados, volumen de ventas de sus productos y servicios, el resultado de sus Activos y Pasivos, beneficios netos y el pago de los impuestos.

BENEFICIOS DE CONSTITUIR UNA PYME.

Registrar tu sociedad mercantil bajo la modalidad de PYME, te permitirá obtener beneficios como:

1.       Tu negocio tendrá personalidad jurídica propia

2.       Exoneración de aranceles por otorgamiento y registro ante el SAREN.

3.       Exoneración para el pago de determinadas obligaciones tributarias y fiscales.

4.       Acceder a Financiamiento a través de entidades bancarias.

5.       Ampliar tu cartera de clientes.

6.       Formalizar tu relación con aliados y proveedores.

DEBERES DE LAS PYMES.

Estos deberes se encuentran establecidos en la Ley Para La Promoción Y Desarrollo De La Pequeña Y Mediana Industria Y Unidades De Propiedad Social en el Artículo 6°.

Son deberes de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social:

1.       Fomentar los mecanismos que permitan la integración entre los medios de producción, regulados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mediante la inclusión de éstos a la producción social.

2.       Crear y fomentar mecanismos que contribuyan a la formación, capacitación y adiestramiento de las trabajadoras y trabajadores, creando para ellos incentivos, facilidades y condiciones favorables.

3.       Contribuir con los programas de alfabetización, formación y capacitación ya diseñados por el Ejecutivo Nacional que permitan el desarrollo integral de las trabajadoras y trabajadores y el de sus familiares que integran la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

4.       Adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento de los niveles de producción y calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

5.       Cumplir con las medidas de protección y seguridad industrial.

6.       Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realicen.

7.       Cumplir a cabalidad los requerimientos contractuales propios de la producción nacional eficiente de los bienes y servicios de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

8.       Fomentar y fortalecer la cooperación entre la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social y los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas para satisfacer las necesidades de producción nacional.

9.       Suministrar todos aquellos datos e informaciones que le sean requeridos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional competentes, a los fines Decreto 6.215 de cooperar con la formulación de políticas públicas dirigidas a fortalecer y desarrollar el sector aquí regulado.

10.   Incorporación de las comunidades en el desarrollo de los procesos productivos de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

11.   Fomentar y fortalecer la actividad económica, a través del trabajo cooperativo orientado por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

12.   Fomentar preferentemente el uso de materia prima, equipos, maquinarias, partes, piezas y accesorios y productos intermedios nacionales en sus procesos productivos.

13.   Dirigir de manera prioritaria la producción hacia el consumo interno.

14.   Los demás que le sean exigidos por ley.

 ¿CÓMO REGISTRAR UNA PYME?

PROTOCOLIZACIÓN DE NUEVAS MEDIANAS EMPRESAS PEQUEÑAS Y (PYMES).

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) lleva a cabo la iniciativa de protocolización de nuevas medianas empresas pequeñas y (PYMES) a través del sistema (SAREN EN LINEA) y registros mercantiles ubicados en todo el territorio nacional.

(A la fecha de publicada esta información, esta medida se encuentra en plena vigencia, es recomendable mantenerse actualizado constantemente a fin estar atento a los cambios que se realicen)

NOTA INFORMATIVA DEL SAREN. “Es importante señalar que El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) está llevando este proceso en todo el país para que el registro de las PYMES sea totalmente gratuito, simplificando los trámites en tres pasos y en tres días para impulsar el sector productivo nacional”.

Los pasos son los siguientes:

1.          Registrarse como Usuario en el Sistema SAREN EN LINEA

2.          Realiza la solicitud de se reserva del nombre

3.          Descargar los Documentos correspondientes en formato PDF

4.          Esperar a la emisión de la Planilla PUB

5.          Esperar al otorgamiento de la fecha correspondientes y llevar en físico todos los documentos requeridos

LOS DOCUMENTOS A CONSIGNAR SON:

En términos generales los documentos son los mismos para registrar toda empresa, como por ejemplo una compañía anónima (C.A)

1-       Acta constitutiva debidamente Redacta y Visada por un Abogado y Firmada por todos los accionistas.

2-       Documento de Aceptación del Comisario.

3-       Documento de Inventario con su respectiva certificación del contador el cual es distinto a quien general la carta de aceptación del comisario.

4-       Consignar Copias de las Cédulas de Identidad Vigentes de los accionistas.

NOTA: Todos los documentos deben estar por separados en formato PDF para ser cargados en el sistema (SAREN EN LÍNEA) en el paso o momento que corresponda.

Todos los accionistas deberán tener su Registro de Información Fiscal actualizados (R.I.F)

Llenar la información que se les pide en los formularios de contactos siguiendo las instrucciones del sistema SAREN EN LINEA.

(Imagen descriptiva de los pasos para el Registro de las PYMES / Fuente: SAREN. Gobierno Nacional simplifica trámites para registro de PYMES - MPPEFC)

 

 


 

 

 

 

 

NOTAS DE PRENSA.

ALGUNAS FUENTES DE INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR NOTAS DE PRENSA.

1-      NOTAS DE PRENSA.

FUENTE: VTV. (Venezolana de Televisión)

EN TRES SENCILLOS PASOS/DÍAS PYMES SE REGISTRAN PARA APALANCAR LA ECONOMÍA EN TIEMPOS DE PANDEMIA

FECHA: Caracas, 7 de octubre de 2020  VTV

El Ministerio de Comercio Nacional, conjuntamente con el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ha registrado a la fecha un total de 1.044 pequeñas y medianas empresas como parte del impulso a este sector para el apalancamiento de la economía nacional. Así lo informó la ministra de la cartera de Comercio Nacional, Eneida Laya, durante un contacto telefónico con el programa Al Aire que transmite Venezolana de Televisión (VTV). “El proceso de Registro Mercantil de las PYMES es totalmente gratuito, hasta tres meses una vez que finalice la pandemia, y, se decidió simplificar los trámites en tres pasos/días para impulsar sobre todo al sector productivo”

La ministra de la cartera de Comercio Nacional Eneida Laya detalló que los tres pasos son los siguientes:

1-       Se Solicita y se reserva el nombre

2-       Se consignan los documentos y acuerdo del día de la firma.

3-       Se firma del documento.

 “Este es parte de los beneficios a los nuevos emprendimientos que contribuyan a apalancar la economía nacional”, enfatizó. Asimismo, informó que se realiza un acompañamiento integral a las PYMES para que se bancaricen y puedan acceder a créditos en la banca pública y privada. Precisó que a través del Banco del Tesoro se han otorgado más de 18.000.000.000 de bolívares en créditos a emprendedores. También indicó que estas pequeñas y medianas empresas productoras tienen asegurado la colocación de sus productos a través del Plan de Compras Nacionales como parte del proceso de procura”.

 2-      NOTAS DE PRENSA.

FUENTE: (Ultimas Noticias)

GOBIERNO EXONERA DEL PAGO DE ARANCELES A NUEVAS PYMES EN EL PAÍS

Carlos Eduardo Sánchez. FECHA: Abril 6, 2021

El presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció este martes que las nuevas Pequeñas y Medianas empresas (Pymes) que se registren durante todo el año 2021 estarán exentas del pago de aranceles al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

“Se establece que las nuevas micros y pequeñas empresas que se creen en el 2021 no pagarán tasas ni en Saren ni en el Registro Mercantil, será totalmente gratuito para facilitar la creación de microempresas y pequeñas empresas”, dijo. Desde el Palacio de Miraflores en Caracas, el Jefe de Estado anunció que de igual formas las las nuevas microempresas y pequeñas empresas que se creen en este periodo tampoco pagarán Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en el ejercicio fiscal que cierra el 31 de diciembre de este año.

“Las nuevas microempresas y pequeñas empresas que se creen en 2021 no pagaran el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre y cuando declaren sus ingresos”, destacó.

Por otra parte, ordenó trabajar en el Plan de sustitución de importaciones, para defender la producción regulando aranceles para atender la emergencia sanitaria con esos recursos adicionales. De igual forma, explicó que la Cartera Única Productiva debe orientarse al sector agro productivo para garantizar los alimentos del pueblo.

 3-      NOTAS DE PRENSA.

FUENTE: (FINANZAS DIGITAL)

MADURO RATIFICA MEDIDAS ECONÓMICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PYMES

Fechas: Agosto 26, 2020

El presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció nuevas medidas de apoyo de los microempresarios del país, con el objetivo de «impulsar la producción nacional en tiempos de pandemia»: Las nuevas microempresas que se creen de aquí hasta tres meses luego de superada la pandemia no pagarán tasas ni en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ni en el Registro Mercantil.

Las nuevas microempresas que se creen desde ahora hasta seis meses luego de superada la pandemia, no pagarán Impuesto Sobre la Renta (ISLR), ni patente por los ingresos generados hasta diciembre del 2021. Se dispone a la Vicepresidencia Económica que en un plazo no mayor a 30 días se simplifiquen todos los trámites para abrir empresas y trámites relacionados al Registro Mercantil. Para este fin se entenderá como microempresa aquellas cuyas ventas no superen el equivalente hasta 400 Petros anuales.

En esta línea, el Mandatario nacional instó a crear políticas con el fin de propiciar la creación de nuevas empresas que dinamicen la economía. Pago completo de la nómina de la pequeña y mediana empresa. Se mantiene el bono para el sector de los trabajadores independientes. Se mantiene la gestión del esquema de cuarentena 7+7. Se extiende hasta el 31 diciembre la prohibición de ejecutar garantías de los créditos, “no se podrá quitar ninguna garantía; casa o posesión a quien por la pandemia no ha cancelado sus créditos”, explicó el presidente Maduro.

Se prohíbe la reclasificación del riesgo crediticio, “se suspende las reclasificaciones y degradaciones para evitar injusticia crediticia”, puntualizó. Se prohíbe el desalojo forzoso, “para proteger a los emprendedores y pequeños comerciantes, así  como a las familias venezolanas cuya vivienda principal sea arrenda”, destacó. “Está en nuestras manos la construcción de una economía soberana, poderosa, diversificada”, acotó el Jefe de Estado. Asimismo, anunció la modificación del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de semanal a quincenal.

Fuente: Prensa Presidencial

4-      NOTAS DE PRENSA.

FUENTE: (MPPEFC)

GOBIERNO NACIONAL SIMPLIFICA TRÁMITES PARA REGISTRO DE PYMES

FECHA: 28 septiembre, 2020

(MPPEFCE 28.09.2020).- El Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional ofrece a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) la simplificación de trámites para su registro en tres pasos con el objetivo de potenciar el aparato productivo nacional, conforme a los lineamientos del presidente Nicolás Maduro.

El Ejecutivo Nacional trabaja para garantizar la producción soberana y la protección de los derechos socioeconómicos, a través de la construcción de una economía real y con amplia participación de la industria nacional mediante las Pequeñas y Medianas Empresas. En ese sentido, el Gobierno Bolivariano facilita en tres pasos la simplificación de trámites para el registro de las PYMES:

1.- Solicita y reserva el nombre.
2.- Introduce los documentos esenciales para la revisión legal y fijar fecha de la firma
3.- Firma tu documento en las oficinas habilitadas por Servicio Autónomo de Registro y Notarías (Saren) durante la semana de flexibilización, de lunes a viernes entre las 8:00 am a 3:00 pm.

Al respecto, la titular de la cartera de Comercio Nacional, Eneida Laya, ha recalcado que desde este ministerio mantienen su compromiso por erradicar la burocracia y a apoyar a los emprendedores del país.

T/PRENSA MPPEFCE (Gobierno Nacional simplifica trámites para registro de PYMES - MPPEFC) 

5-      NOTAS DE PRENSA.

FUENTE: (MPPEFC)

MADURO EXONERÓ PAGO DE ARANCELES SAREN, ISLR Y REGISTRO MERCANTIL A PYMES QUE SE CREEN EN 2021 #7ABR

Katherine A. Nieto | Foto: Archivo IMP |7 abril, 2021

Nicolás Maduro anunció la noche del martes 6 de abril que las pequeñas y medianas empresas que se creen en este 2021 serán exoneradas del pago de aranceles correspondientes al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Registro Mercantil, además del Impuesto Sobre la Renta.

“Se establece que las nuevas micros y pequeñas empresas que se creen en el 2021 no pagarán tasas ni en Saren ni en el Registro Mercantil, será totalmente gratuito para facilitar la creación de microempresas y pequeñas empresas”, dijo Maduro, quien enfatizó que dichas empresas tampoco pagarán Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en el ejercicio fiscal que cierra el 31 de diciembre de este año. Amplió que estas empresas sí deberán declarar sus ingresos exentos, cumplir con las condiciones y requisitos establecidos, agregó el mandatario quien orientó a la vicepresidenta, Delcy Rodríguez, hacer una rueda de prensa para explicar estos anuncios. A su vez recalcó que pequeñas empresas se refieren a aquellas cuyas ventas no superen el equivalente de $400 anuales.