La Servidumbre.
Es un Derecho real que limita el derecho de propiedad de otra persona sobre su dominio predio, gravamen, fundo o hacienda, en favor de las necesidades de otro dominio este derecho se establece por medio de un contrato o título de propiedad para que quede con la cosa y ese derecho no se extinga con la persona.
El basamento legal de la servidumbre en Venezuela se encuentra tipificado en los artículos: 726, 727, 729 y 734 del Código Civil.
Tipos de Servidumbres.
1-) Continuas. Es decir aquellas que hacen un uso constante.
2-) Discontinuas. Aquellas que son de momento.
3-) Urbanas. Aquellas que se encuentran localizadas en las ciudades.
4-) Rurales. Aquellas que se encuentran localizadas en los llanos, en el campo zonas poco habitadas.
5-) Positivas y Negativas. El hacer y no hacer.
6-) Visibles y no visibles. aquellas que pueden ser palpables a simple percepción y viceversa.
La Extinción de la Servidumbre.
1-) El no uso por un lapso de 20 años, por abandono.
2-) La consolidación o confusión, cuando se es titular o propietario de ambas propiedades.
3-) Por imposibilidad de uso.
4-) Por renuncia de la servidumbre.
5-) Por extinción del lapso establecido.
La Posesión.
Nuestro Codigo Civil Venezolano define en su artículo 771 la posesión como:
"La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismo o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre".
La Posesión es:
1-) Es una situación de hecho que el Derecho la regula.
2-) La posesión significa el control fisico o material de alguna cosa u objeto.
3-) La posesión es la presunción de la propiedad
4-) La base de la posesión es la detentación material
Elementos de la posesión.
1-) El Corpus. Es el elemento material, cuando la persona tienen el control y contacto directo sobre la cosa u objeto.
2-) El Animus. Es el elemntos psicologico, significa tener la intención de comportarse como propietario de la cosa, el querer tener la cosa.
La Extinción de la Servidumbre.
1-) El no uso por un lapso de 20 años, por abandono.
2-) La consolidación o confusión, cuando se es titular o propietario de ambas propiedades.
3-) Por imposibilidad de uso.
4-) Por renuncia de la servidumbre.
5-) Por extinción del lapso establecido.
La Posesión.
Nuestro Codigo Civil Venezolano define en su artículo 771 la posesión como:
"La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismo o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre".
La Posesión es:
1-) Es una situación de hecho que el Derecho la regula.
2-) La posesión significa el control fisico o material de alguna cosa u objeto.
3-) La posesión es la presunción de la propiedad
4-) La base de la posesión es la detentación material
Elementos de la posesión.
1-) El Corpus. Es el elemento material, cuando la persona tienen el control y contacto directo sobre la cosa u objeto.
2-) El Animus. Es el elemntos psicologico, significa tener la intención de comportarse como propietario de la cosa, el querer tener la cosa.