miércoles, 8 de junio de 2022

INSCRIPCIÓN ANTE EL SENIAT. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DE VENEZUELA.


 


El SENIAT es el órgano rector y de ejecución de la administración aduanera y tributaria nacional de Venezuela, facultado por el Código Orgánico Tributario, y demás leyes y reglamentos, entre sus funciones se encuentran, la de inscribir en registros de la Administración Tributaria a todos los contribuyentes (Personas Naturales o Jurídicas), la recaudación de impuestos, y la imposición de sanciones por incumplimientos de obligaciones por parte de los contribuyentes. 

 

OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F).

El primer paso que debemos realizar para convertirnos formalmente en contribuyentes, es el de registrarnos ante Administración Tributaria para la obtención del Número de Registro de Información Fiscal, llamado por sus siglas (R.I.F). Esto es un documento legal, compuesto por una serie de dígitos asignado por la Administración Tributaria a cada persona natural, jurídica, organismos del estado y sucesiones, con la finalidad de controlar y organizar la solvencia de impuestos, tasas y otras contribuciones a pagar por los contribuyentes ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT).

 

BASE JURÍDICA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F).

El Registro de Información Fiscal, se encuentra regulado en la Providencia Administrativa (SENIAT) SNAT/2013/0048., publicada en (Gaceta Oficial Nº 40.214 de fecha 25 de julio de 2013, 203° y 154°), en esta providencia se define al RIF como un documento legal.  En el Artículo 1 de la Providencia Administrativa, se establecen quienes son los Sujetos que están obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

 

Artículo 1. Del Registro Único de Información Fiscal y su Funcionamiento.

 

“Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a lo establecido en esta Providencia Administrativa. Igualmente deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo”.

 

El RIF es un registro obligatorio que debe realizar todo sujeto obligado por la presente  Providencia Administrativa que desee o necesite realizar actividades económicas en Venezuela. El Incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

 

LAPSO DE INCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F).

El lapso para la inscripción de las sociedades mercantiles, negocios o empresas, deberá realizarse conforme lo establece el Artículo 5 de la Providencia Administrativa  (SENIAT) SNAT/2013/0048.

 

Artículo 5. Los sujetos pasivos deberán realizar la Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), dentro del término de los treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a Inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) o proceder a actualizar los datos respectivos”.

 

SANCIONES POR NO POSEER EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F).

La obtención de este documento es un Deber Formal, lo que constituye una obligación que debe cumplirse con la Administración Tributaria Nacional, lo cual le permite al estado tener una fiscalización, orden y control sobre la recaudación tributaria nacional por las actividades económicas que las Empresas privadas, públicas y los demás sujetos obligados a declarar realicen o desempeñen. El incumplimiento de esta obligación constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria.

El Artículo 100 del Código Orgánico Tributario, establece tres sanciones por el incumplimiento de la inscripción en el Registro de Información Fiscal, las cuales son:

 

CONSTITUYEN ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

1.       No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.

2.       Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido.

3.       Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.

4.       No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros.

 

SANCIONES:

1.       NO INSCRIBIRSE EN EL RIF:

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa del equivalente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

 

2.       INSCRIBIRSE EN EL RIF FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO Y POR SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE FORMA PARCIAL, INSUFICIENTE O ERRÓNEA:

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 serán sancionados con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa del equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

 

3.       NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN DENTRO DEL LAPSO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTROS: 

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo.

 

LAPSO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL, (R.I.F).

Este documento tiene una vigente de tres (3) años, contados a partir de la fecha de emisión y su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento. Pasado ese tiempo, el Código Orgánico Tributario, establece una sanción por no actualizar los datos en el registro.

Cuando deban  realizarse cambios en los datos que se proporcionan en el Registro de Información Fiscal, el contribuyente tiene la obligación de hacer la actualización en el portal web del SENIAT, dentro de un mes de haberse producido los cambios.

El Articulo 6 de la Providencia Administrativa 0048, establece un listado de las situaciones que ameritan la actualización del (RIF) aunque el comprobante se encuentre todavía vigente.

 

Artículo 6. Providencia Administrativa 0048.

Los sujetos o entidades inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de un (1) mes de haberse producido, los hechos siguientes:

 

A.      Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad.

B.      Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.

C.      Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores.

D.      Cambio de domicilio fiscal o electrónico.

E.       Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

F.       Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.

G.     Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

H.     Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agendas, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.

I.        Cambio de actividad económica o de objeto social.

J.        Atraso, liquidación o quiebre de las sociedades.

K.      Modificación de categoría por ocurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.

L.       Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá solicitar de forma general o particular, en cualquier momento, a los sujetos pasivos, la actualización de los datos contenidos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

 

SANCIONES POR NO TENER ACTUALIZADO EL (R.I.F).

 

El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 100, dos sanciones derivadas de la no actualización de los datos en el Registro de Información Fiscal, las cuales son las siguientes:

 

1.       NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN DENTRO DEL LAPSO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTROS: 

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo.

 

2.       INSCRIBIRSE EN EL RIF FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO Y POR SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE FORMA PARCIAL, INSUFICIENTE O ERRÓNEA:

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 serán sancionados con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa del equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

 

LA MONEDA DE MAYOR VALOR.

Es el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las monedas extrajeras en Venezuela, publicado por el Banco Central de Venezuela, que presenta mayor cotización en el mercado interno, y que se toma como base para el pago por parte de los contribuyentes al fisco nacional de cualquier multa o sanción de la cual sean objetos.  

 

De acuerdo a la reforma del Código Orgánico Tributario, la Unidad Tributaria dejó de ser el indicador fundamental para determinar el monto de las multas y fue substituida por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela

 

El monto de la sanción será determinada por la Moneda de Mayor Valor (M.M.V), dependerá del día en que se pague la multa o sanción. La Moneda de Mayor Valor será determinada por la fluctuación de las monedas que coticen ese día en el mercado de valores y será la que cotice más alta la escogida para la aplicación de la multa o sanción. 

 

FORMAS EN LAS CUALES EL SENIAT DETERMINA EL HECHO ILÍCITO Y LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

El establecimiento de sanciones por parte de la administración tributaria, no es un proceso automático, porque durante el proceso de verificación y fiscalización el contribuyente tiene derecho a ejercer sus medios de defensa. Existen dos procesos administrativos mediante los cuales la Administración Tributaria determina que se ha cometido un ilícito e impone una sanción. Estos procesos son la verificación, y la fiscalización y Determinación.

 

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN.

Este procedimiento consiste en comprobar, confirmar, analizar y verificar, si todas las declaraciones realizadas por el contribuyente y las actividades o deberes de los agentes de retención y percepción, están en orden y en franco cumplimiento de los deberes formales previstos en el código y además disposiciones de carácter tributario, para así imponer las sanciones a que haya lugar.

 

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. ARTÍCULO 182. / DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN.

La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.

 

Parágrafo Único. La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica.

 

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN.

Es un procedimiento en el cual consiste en la fiscalización, es decir en la investigación, inspección, averiguación y revisión sobre las obligaciones tributarias de los contribuyentes con la finalidad de determinar la responsabilidad tributaria y según sea el caso aplicar las sanciones correspondientes.  Este Procedimiento se encuentra amparado en el Código Orgánico Tributario en los artículos 187 al 204.

Una vez que el contribuyente ha sido sometido a este proceso y se determina cuál ilícito cometió, entonces el SENIAT sanciona imponiendo una multa.  Esto es un acto administrativo, donde el funcionario actuante debe explicar las razones de hecho y de derecho por las cuales determinó que el contribuyente incurrió en un ilícito.

 

RECOMENDACIONES.

Si bien pueden ser impuestas sanciones por incumplimiento relacionadas con el R.I.F, para que esto suceda debe mediar una actuación del SENIAT a través de un procedimiento para ser efectiva la imposición de multas.

 

·         Debes revisar tu estado de cuenta en el portal del SENIAT. Revisa tu usuario a fin de constatar si tienes impuestos pendientes por pagar, en caso de que tengas compromisos de pago el sistema no te dejará actualizar el R.I.F. 

·         Existen posibilidades de que el sistema que refleje deudas que no tienes, dado a las fallas que presenta el sistema o la web, en ese caso, debes dirigirte al SENIAT con tus comprobantes de pago para que cambien el estatus de esas planillas y deje de reflejarte esa deuda.

·         Revisa y verifica siempre los datos de tu R.I.F en el portal del SENIAT. Ingresa tu usuario y clave al portal del SENIAT, en la sección del RIF verifica que tus datos sean correctos, si no lo son, actualízalos o corrígelos. 

·         Presta atención al correo electrónico que tienes registrado. Si esa dirección de correo electrónico ya no la usas, modifícala. Escribe o crea un nuevo correo electrónico actualizado al que tengas acceso frecuente.

 

El R.I.F es un trámite gratuito.  Puedes hacer tus trámites mediante el portal fiscal del SENIAT. Mantenlo actualizado siempre. En caso de ser una persona jurídica, deberás llevar al SENIAT la información con las modificaciones que hayas realizado.