El SENIAT es el
órgano rector y de ejecución de la administración aduanera y tributaria
nacional de Venezuela, facultado por el Código Orgánico Tributario, y demás
leyes y reglamentos, entre sus funciones se encuentran, la de inscribir en
registros de la Administración Tributaria a todos los contribuyentes (Personas
Naturales o Jurídicas), la recaudación de impuestos, y la imposición de
sanciones por incumplimientos de obligaciones por parte de los
contribuyentes.
OBTENCIÓN
DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL
(R.I.F).
El primer paso
que debemos realizar para convertirnos formalmente en contribuyentes, es el de
registrarnos ante Administración Tributaria para la obtención del Número de
Registro de Información Fiscal, llamado por sus siglas (R.I.F). Esto es un
documento legal, compuesto por una serie de dígitos asignado por la
Administración Tributaria a cada persona natural, jurídica, organismos del
estado y sucesiones, con la finalidad de controlar y organizar la solvencia de
impuestos, tasas y otras contribuciones a pagar por los contribuyentes ante el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT).
BASE
JURÍDICA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F).
El Registro de
Información Fiscal, se encuentra regulado en la Providencia Administrativa (SENIAT) SNAT/2013/0048., publicada en (Gaceta Oficial Nº 40.214 de fecha 25 de
julio de 2013, 203° y 154°), en esta providencia se define al RIF como un documento legal. En el Artículo
1 de la Providencia Administrativa, se establecen quienes son los
Sujetos que están obligados a inscribirse en el Registro Único de Información
Fiscal (RIF).
Artículo 1. Del Registro Único de Información Fiscal y su
Funcionamiento.
“Las personas naturales, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos
pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites
ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública, deberán inscribirse
en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a lo establecido en
esta Providencia Administrativa. Igualmente deberán inscribirse en el Registro
Único de Información Fiscal (RIF), los sujetos o entidades no residentes o no
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean
establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas
en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo”.
El RIF es un registro
obligatorio que debe realizar todo sujeto obligado por la presente Providencia Administrativa que desee o
necesite realizar actividades económicas en Venezuela. El Incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta providencia
Administrativa, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código
Orgánico Tributario.
LAPSO DE INCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL
(R.I.F).
El lapso para la
inscripción de las sociedades mercantiles, negocios o empresas, deberá
realizarse conforme lo establece el Artículo
5 de la Providencia
Administrativa (SENIAT) SNAT/2013/0048.
“Artículo 5. Los sujetos pasivos deberán realizar la Inscripción en
el Registro Único de Información Fiscal (RIF), dentro del término de los treinta días (30) hábiles siguientes,
contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra
primero. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a Inscribirse en el
Registro Único de Información Fiscal (RIF) o proceder a actualizar los datos
respectivos”.
SANCIONES
POR NO POSEER EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F).
La obtención de
este documento es un Deber Formal, lo que constituye una obligación que debe
cumplirse con la Administración Tributaria Nacional, lo cual le permite al
estado tener una fiscalización, orden y control sobre la recaudación tributaria
nacional por las actividades económicas que las Empresas privadas, públicas y
los demás sujetos obligados a declarar realicen o desempeñen. El incumplimiento
de esta obligación constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con
el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria.
El Artículo 100 del Código Orgánico Tributario, establece tres sanciones por el incumplimiento de la inscripción en
el Registro de Información Fiscal, las cuales son:
CONSTITUYEN ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES RELACIONADOS
CON EL DEBER DE INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
1.
No inscribirse en los
registros de la Administración Tributaria.
2.
Inscribirse en los registros
de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido.
3.
Proporcionar o comunicar la
información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o
actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4.
No proporcionar o comunicar a
la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las
informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros.
SANCIONES:
1.
NO INSCRIBIRSE EN EL RIF:
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado
con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o
establecimiento, en caso de poseerlo, y multa del equivalente a ciento
cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor,
publicado por el Banco Central de Venezuela.
2.
INSCRIBIRSE EN EL RIF FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO
Y POR SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE FORMA PARCIAL, INSUFICIENTE O ERRÓNEA:
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los
numerales 2 y 3 serán sancionados con clausura de cinco (5) días continuos de
la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa del
equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
3.
NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN DENTRO DEL LAPSO PARA
LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTROS:
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado
con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o
establecimiento, en caso de poseerlo, y con multa del equivalente a cien (100)
veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el
Banco Central de Venezuela. La sanción de clausura prevista en este artículo se
aplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo.
LAPSO PARA LA ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL, (R.I.F).
Este documento
tiene una vigente de tres (3) años, contados a partir de la fecha de emisión y
su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días
hábiles después de su vencimiento. Pasado ese tiempo, el Código Orgánico
Tributario, establece una sanción por no actualizar los datos en el registro.
Cuando
deban realizarse cambios en los datos
que se proporcionan en el Registro de Información Fiscal, el contribuyente
tiene la obligación de hacer la actualización en el portal web del SENIAT,
dentro de un mes de haberse producido los cambios.
El Articulo 6 de
la Providencia Administrativa 0048, establece un listado de las situaciones que
ameritan la actualización del (RIF) aunque el comprobante se encuentre todavía
vigente.
Artículo
6. Providencia Administrativa 0048.
Los sujetos o
entidades inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), a los
fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán
comunicar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), dentro de un (1) mes de haberse producido, los hechos
siguientes:
A.
Cambio de apellidos y nombres,
razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad.
B.
Cambio de directores,
administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
C.
Cambio de accionistas, con
excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores.
D.
Cambio de domicilio fiscal o
electrónico.
E.
Venta del fondo de comercio o
de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
F.
Cese, paralización y reinicio
de las actividades económicas habituales.
G.
Sujeción o no de tributos y
disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
H.
Instalación, mudanza o cierre
permanente de establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agendas,
locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o
almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la
actividad o establecimientos permanentes.
I.
Cambio de actividad económica
o de objeto social.
J.
Atraso, liquidación o quiebre
de las sociedades.
K.
Modificación de categoría por
ocurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión, reorganización
empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
L.
Cualquier otra modificación
que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá solicitar de forma general
o particular, en cualquier momento, a los sujetos pasivos, la actualización de
los datos contenidos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
SANCIONES
POR NO TENER ACTUALIZADO EL (R.I.F).
El Código Orgánico Tributario establece en
su Artículo 100, dos sanciones derivadas de la no actualización de los datos en
el Registro de Información Fiscal, las cuales son las siguientes:
1.
NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN DENTRO DEL LAPSO PARA
LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTROS:
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado
con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o
establecimiento, en caso de poseerlo, y con multa del equivalente a cien (100)
veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el
Banco Central de Venezuela. La sanción de clausura prevista en este artículo se
aplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo.
2.
INSCRIBIRSE EN EL RIF FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO
Y POR SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE FORMA PARCIAL, INSUFICIENTE O ERRÓNEA:
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los
numerales 2 y 3 serán sancionados con clausura de cinco (5) días continuos de
la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa del
equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
LA
MONEDA DE MAYOR VALOR.
Es el promedio
ponderado resultante de las operaciones diarias de las monedas extrajeras en
Venezuela, publicado por el Banco Central de Venezuela, que presenta mayor
cotización en el mercado interno, y que se toma como base para el pago por
parte de los contribuyentes al fisco nacional de cualquier multa o sanción de
la cual sean objetos.
De acuerdo a la
reforma del Código Orgánico Tributario, la Unidad Tributaria dejó de ser el
indicador fundamental para determinar el monto de las multas y fue substituida
por el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela
El monto de la
sanción será determinada por la Moneda de Mayor Valor (M.M.V), dependerá del
día en que se pague la multa o sanción. La Moneda de Mayor Valor será
determinada por la fluctuación de las monedas que coticen ese día en el mercado
de valores y será la que cotice más alta la escogida para la aplicación de la
multa o sanción.
FORMAS
EN LAS CUALES EL SENIAT DETERMINA EL HECHO ILÍCITO Y LA IMPOSICIÓN DE
SANCIONES.
El
establecimiento de sanciones por parte de la administración tributaria, no es
un proceso automático, porque durante el proceso de verificación y
fiscalización el contribuyente tiene derecho a ejercer sus medios de defensa.
Existen dos procesos administrativos mediante los cuales la Administración
Tributaria determina que se ha cometido un ilícito e impone una sanción. Estos
procesos son la verificación, y la fiscalización y Determinación.
PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACIÓN.
Este
procedimiento consiste en comprobar, confirmar, analizar y verificar, si todas
las declaraciones realizadas por el contribuyente y las actividades o deberes
de los agentes de retención y percepción, están en orden y en franco
cumplimiento de los deberes formales previstos en el código y además
disposiciones de carácter tributario, para así imponer las sanciones a que haya
lugar.
CÓDIGO
ORGÁNICO TRIBUTARIO. ARTÍCULO 182. / DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN.
La
Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los
contribuyentes o responsables, a los fines de realizar los ajustes respectivos
y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración
Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en
este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los
agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.
Parágrafo Único. La verificación
de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y
percepción podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el
establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá
existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria
respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes
utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad
económica.
PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN.
Es un
procedimiento en el cual consiste en la fiscalización, es decir en la
investigación, inspección, averiguación y revisión sobre las obligaciones tributarias
de los contribuyentes con la finalidad de determinar la responsabilidad
tributaria y según sea el caso aplicar las sanciones correspondientes. Este Procedimiento se encuentra amparado en
el Código Orgánico Tributario en los artículos 187 al 204.
Una vez que el
contribuyente ha sido sometido a este proceso y se determina cuál ilícito
cometió, entonces el SENIAT sanciona imponiendo una multa. Esto es un
acto administrativo, donde el funcionario actuante debe explicar las razones de
hecho y de derecho por las cuales determinó que el contribuyente incurrió en un
ilícito.
RECOMENDACIONES.
Si bien pueden ser impuestas sanciones por
incumplimiento relacionadas con el R.I.F, para que esto suceda debe mediar una
actuación del SENIAT a través de un procedimiento para ser efectiva la
imposición de multas.
·
Debes
revisar tu estado de cuenta en el portal del SENIAT. Revisa tu usuario a fin de
constatar si tienes impuestos pendientes por
pagar, en caso de que tengas compromisos de pago el sistema no te dejará actualizar
el R.I.F.
·
Existen
posibilidades de que el sistema que refleje deudas que no tienes, dado a las
fallas que presenta el sistema o la web, en ese caso, debes dirigirte al SENIAT
con tus comprobantes de pago para que cambien el estatus de esas planillas y
deje de reflejarte esa deuda.
·
Revisa y
verifica siempre los datos de tu R.I.F en el portal del SENIAT. Ingresa tu usuario y clave al portal del SENIAT, en la sección del
RIF verifica que tus datos sean correctos, si no lo son, actualízalos o corrígelos.
·
Presta
atención al correo electrónico que tienes registrado. Si esa dirección de correo electrónico ya no la usas, modifícala.
Escribe o crea un nuevo correo electrónico actualizado al que tengas acceso
frecuente.
El R.I.F es un trámite gratuito. Puedes hacer tus trámites mediante el portal fiscal del SENIAT. Mantenlo actualizado siempre. En caso de ser una persona jurídica, deberás llevar al SENIAT la información con las modificaciones que hayas realizado.