Gaceta Oficial N°42.359: Se reajusta la Unidad Tributaria de Bs. 0,02 a
Bs. 0,40
En Gaceta Oficial N°42.359 de fecha 20 de abril de 2022 fue publicada
una providencia mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria
de cero coma cero dos Bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta Bolívares (Bs.
0,40).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2022/000023
Caracas, 07 de abril de 2022
211°, 163° y 23°
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la Cédula de
Identidad No V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las competencias
conferidas en el Parágrafo Tercero del artículo 3o y el artículo 131 numeral 15
del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No
6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero 2020, en concordancia con lo
establecido en el artículo 4o numerales 1, 4 y
27 y el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.211 Extraordinario, de
fecha 30 de Diciembre de 2015. Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL
SE REAJUSTA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
Artículo 1°. Se
reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CERO DOS BOLÍVARES (Bs.
0,02) a CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40).
Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 4°. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023, de fecha 06 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.100, de la misma fecha.
Artículo 5°. Esta
Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,