sábado, 13 de noviembre de 2021

¿QUÉ NECESITA TÚ EMPRESA O NEGOCIO PARA INICIAR OPERACIONES?

 

¿QUÉ NECESITA TÚ EMPRESA O NEGOCIO PARA INICIAR OPERACIONES?.

Abogado Francisco Romero.

Una vez terminemos con el Registro Mercantil de nuestra Empresa o Firma Personal ante el (SAREN) y la debida Publicación del Acta Constitutiva, nuestra Empresa tiene la obligación de cumplir con una serie de DEBERES FORMALES ante distintitos organismos del Estado, que van a fiscalizar, vigilar y supervisar nuestra actividad económica y evaluar nuestro desempeño productivo y seguridad en materia laboral. Estas Inscripciones son de vital importancia, ya que incumplir con estas obligaciones acarreará sanciones de orden; económico, civil, administrativas y penal, que pudiera terminar con privativa de libertad a sus administradores, multas, confiscaciones y el cierre de la empresa o negocio, es por esta razón la importancia de repasar cuales son estas obligaciones.

NOTA IMPORTANTE…

Es muy importante señalar, que estas inscripciones para el cumplimiento de nuestros Deberes Formales, varían de acuerdo al tamaño socioeconómico de la empresa, su facturación anual, el tipo de actividad que esta desempeñe, el número de empleados que disponga la empresa o negocio, entre otras condiciones. Es decir, no toda empresa, sociedad mercantil o negocio, tiene los mismos Deberes Formales, pero si existen en la generalidad, deberes básicos que toda Empresa debe cumplir.





DEBERES FORMALES ORDINARIOS O PRINCIPALES; Son aquellas obligaciones que se aplican de manera general a todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas que realizan cualquier actividad comercial, independientemente de su forma jurídica, es decir son aplicables a toda empresa o firma personal, sin que se exija previamente otra condición. 

Estos son los siguientes:

1.     SENIAT.  (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria). Inscripción para la obtención del R.I.F, declarar I.V.A y el I.S.R.L.

2.      RUPDAE. (Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas). La Inscripción la deberán realizar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

3.      LLEVAR LOS LIBROS. Primordialmente, el deber de llevar los libros corresponde a todo comerciante, siendo está una obligación establecida en el Código de Comercio, el primero corresponde a los Libros de  Contabilidad; Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios, el segundo corresponde a los Libros de los Administradores; Libro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea, Libro de Junta de Administradores, tercero corresponde a los Libros Auxiliares; en los cuales todo comerciante podrá llevarlos para el mayor orden y claridad de sus operaciones, y cuarto los Libros Exigidos por La Administración Tributaria; Libro de Compra-Ventas y Libros Fiscal Adicional, establecidos en la ley del I.S.R.L.

4.      BANAVIH. (Banco Nacional de Vivienda y Habitad). Esta Inscripción deberá realizarla toda Empresa recién constituida tiene un lapso de 30 días hábiles para afiliarse al sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio y Voluntario para la Vivienda (FAOV) en línea.

5.      INCES. (Instituto Nacional de Capacitación y Educación). Las Empresas que cuenten con menos de 5 trabajadores, aunque  estas no están obligadas a pagar el 2%  del salario normal mensual a los trabajadores, están en la obligación de inscribirse en un lapso de (45) días hábiles siguientes a su constitución, deberán igualmente suministrar la información requerida por el Instituto y, solicitar trimestralmente la solvencia.

6.       I.V.S.S. (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales). El patrono o representante legal de la empresa, está en el deber de inscribirse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos siguientes al comienzo de su actividad.

7.      RNET. (Registro Nacional de Entidades de Trabajo). Es un sistema automatizado, de carácter único, público y obligatorio para el procesamiento de datos en materia laboral y seguridad social, que deben aportar todas las entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta establecidas en el país, cuya información sirva de base para la constancia de solvencias o insolvencias laborales.

8.    INPSASEL. (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral). Los empleadores (Empresas) que contraten uno o más trabajadores bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9.       LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS MUNICIPAL. (Patente de Industria y Comercio de la Alcaldía del Municipio Correspondiente a la Dirección Fiscal de la Empresa). Son los permisos necesarios exigidos por la municipalidad, establecidos en las ordenanzas municipales, obligatorias para el ejercicio de actividades comerciales, para empresas, negocios, locales comerciales y cualquier otra actividad comercial, otorgados por las Alcaldías a través de sus Direcciones de Hacienda Municipal, según la localidad donde establezca dicho negocio.

10.    MEDIOS DE FACTURACIÓN LEGAL. (Facturas emitidas por imprentas autorizadas por el SENIAT y maquinas fiscales).

 

Abogado Francisco Romero.

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