¿QUÉ NECESITA TÚ EMPRESA O NEGOCIO PARA INICIAR OPERACIONES?.
Abogado Francisco Romero.
Una vez terminemos con el Registro Mercantil de nuestra Empresa o Firma Personal ante el (SAREN) y la debida Publicación del Acta Constitutiva, nuestra Empresa tiene la obligación de cumplir con una serie de DEBERES FORMALES ante distintitos organismos del Estado, que van a fiscalizar, vigilar y supervisar nuestra actividad económica y evaluar nuestro desempeño productivo y seguridad en materia laboral. Estas Inscripciones son de vital importancia, ya que incumplir con estas obligaciones acarreará sanciones de orden; económico, civil, administrativas y penal, que pudiera terminar con privativa de libertad a sus administradores, multas, confiscaciones y el cierre de la empresa o negocio, es por esta razón la importancia de repasar cuales son estas obligaciones.
NOTA IMPORTANTE…
Es muy importante señalar, que estas inscripciones para el cumplimiento de nuestros Deberes Formales, varían de acuerdo al tamaño socioeconómico de la empresa, su facturación anual, el tipo de actividad que esta desempeñe, el número de empleados que disponga la empresa o negocio, entre otras condiciones. Es decir, no toda empresa, sociedad mercantil o negocio, tiene los mismos Deberes Formales, pero si existen en la generalidad, deberes básicos que toda Empresa debe cumplir.
DEBERES FORMALES ORDINARIOS O PRINCIPALES; Son aquellas obligaciones que se aplican de manera general a todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas que realizan cualquier actividad comercial, independientemente de su forma jurídica, es decir son aplicables a toda empresa o firma personal, sin que se exija previamente otra condición.
Estos son los siguientes:
1. SENIAT. (Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria). Inscripción para la obtención del
R.I.F, declarar I.V.A y el I.S.R.L.
2. RUPDAE. (Registro Único de Personas que
Desarrollan Actividades Económicas). La Inscripción
la deberán realizar las personas naturales y jurídicas de derecho público o
privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el
territorio nacional, incluidas las que se realizan a través de medios
electrónicos.
3. LLEVAR LOS
LIBROS. Primordialmente, el deber de llevar los libros corresponde a
todo comerciante, siendo está una obligación establecida en el Código de
Comercio, el primero corresponde a los Libros
de Contabilidad; Libro
Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios, el segundo corresponde a los Libros
de los Administradores; Libro de Accionistas, Libro de Actas de
Asamblea, Libro de Junta de Administradores, tercero corresponde a los Libros Auxiliares; en los
cuales todo comerciante podrá llevarlos para el mayor orden y claridad de sus
operaciones, y cuarto los Libros Exigidos por La Administración
Tributaria; Libro de Compra-Ventas y Libros Fiscal Adicional,
establecidos en la ley del I.S.R.L.
4. BANAVIH. (Banco
Nacional de Vivienda y Habitad). Esta Inscripción deberá realizarla toda
Empresa recién constituida tiene un lapso de 30 días hábiles para afiliarse al sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio y Voluntario para la Vivienda (FAOV) en
línea.
5. INCES. (Instituto
Nacional de Capacitación y Educación). Las Empresas que cuenten con menos
de 5 trabajadores, aunque estas no están
obligadas a pagar el 2% del salario
normal mensual a los trabajadores, están en la obligación de inscribirse en un
lapso de (45) días hábiles
siguientes a su constitución, deberán igualmente suministrar la información requerida por el Instituto y, solicitar trimestralmente la
solvencia.
6. I.V.S.S. (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales). El patrono o representante legal de la empresa, está
en el deber de inscribirse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, dentro de
los tres (3) días hábiles inmediatos siguientes al comienzo de su actividad.
7. RNET. (Registro
Nacional de Entidades de Trabajo). Es un sistema automatizado, de carácter
único, público y obligatorio para el procesamiento de datos en materia laboral
y seguridad social, que deben aportar todas las entidades de trabajo públicas,
privadas, de propiedad social y mixta establecidas en el país, cuya información
sirva de base para la constancia de solvencias o insolvencias laborales.
8. INPSASEL. (Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral). Los
empleadores (Empresas) que contraten uno o más trabajadores bajo su
dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo,
están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles
siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social
y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9.
LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS MUNICIPAL. (Patente
de Industria y Comercio de la Alcaldía del Municipio Correspondiente a la
Dirección Fiscal de la Empresa). Son los permisos necesarios exigidos por la municipalidad, establecidos
en las ordenanzas municipales, obligatorias para el ejercicio de actividades
comerciales, para empresas, negocios, locales comerciales y cualquier otra
actividad comercial, otorgados por las Alcaldías a través de sus Direcciones de
Hacienda Municipal, según la localidad donde establezca dicho negocio.
10. MEDIOS DE FACTURACIÓN LEGAL. (Facturas emitidas por imprentas
autorizadas por el SENIAT y maquinas fiscales).
Abogado Francisco Romero.
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