lunes, 12 de enero de 2015

DERECHO TRIBUTARIO. La Potestad Tributaria.

LA POTESTAD TRIBUTARIA. 

Concepto.

-Es la facultad o capacidad del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos.
-Consiste en la facultad de establecer tributos por parte del Estado, este es originario cuando emana directamente de la constitución nacional y es derivado cuando es delegado por parte del ente público u órgano del poder público nacional que tiene la facultad originaria establecida por la constitución nacional. (El ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución).

-En la República Bolivariana de Venezuela, tanto la nación, como los Estados y Municipios, están dotados de poder o potestad tributaria originaria, si tomamos en cuenta que en el texto constitucional se delimitan las atribuciones tributarias que corresponden a la nación, estados y municipios.
-En Venezuela cada unos de los niveles políticos territoriales en que se organiza administrativamente el Estado Venezolanos (República, Estados y Municipios) ejercen el poder tributario originario, por cuanto es el mismo texto constitucional que define y especifica el alcance del poder tributario para cada nivel.

-Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder originario. Sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario originario directo otorgado por la constitución nacional, en cambio, los ejecutivos regionales (los Estados) y los ejecutivos municipales tendrán, ademas de poseer la facultad originaria tipificada en la constitución nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el órgano legislativo.

-POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA. Es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos.

-POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA O DELEGADA. Es la facultad o poder que la ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estadal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional. 

Abogado Francisco Romero

domingo, 11 de enero de 2015

Derecho Tributario. La Actividad Financiera del Estado.

Derecho Tributario. Concepto. 

-Conjunto de normas jurídicas que se refiere al establecimiento de contribuciones, tributos, impuestos y tasas, que se encargan de regular las relaciones que existen entre los órganos de la administración pública y los particulares, así mismo incluye los procedimientos a seguir en el caso de incumplimiento de la obligación tributaria y sus sanciones. 

-Compendio de normas jurídicas en las cuales el Estado ejerce sus poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos para sufragar el gasto público en la consecución del bien común.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

"Son todos los actos que realiza el Estado para satisfacer las necesidades públicas".
-Proceso de obtención de ingresos y la realización de gastos, que se encuentra realizada por el Estado sobre la base de un poder fiscal o financiero que le permite obtener de forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, lo cual se realizara de conformidad al presupuesto legalmente aprobado por el órgano legislativo.
- Es el proceso en el cual el Estado recauda ingresos económicos para la realización de gastos necesarios con el fin de cubrir la necesidad pública del mismo Estado.
- Acción realizada por el Estado que le permite obtener de forma coactiva los ingresos necesarios para financiar el gasto público.
-Es la función que el Estado desarrolla para procurar los recursos necesarios que se destinen a satisfacer las necesidades colectivas.
-Acción de recaudación de recursos económicos que el Estado realiza dentro de la administración pública con la finalidad de satisfacer las necesidades colectivas. 

ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

1- Establecimiento de contribuciones y tributos. 
2-Gestiona los bienes patrimoniales.
3-Egreso (gastos públicos)

LAS NECESIDADES PÚBLICAS.

Son todas aquellas demandas comunes y fundamentales de una población de una comunidad jurídicamente organizada, y para lograr cubrí dichas necesidades comunes, el Estado deberá invertir recursos provenientes de su actividad financiera. Necesidades públicas; Ejemplo, sector: salud, educación, desarrollo social, desarrollo tecnológico.
Dentro de las Necesidades Públicas tenemos:
1-Función Pública. Es la actividad realizada por el Estado dentro de la administración pública. 
2-Servicios Públicos. Son aquellas prestaciones que brinda el Estado para satisfacer las necesidades colectivas. Ejemplo: Salud, Educación, comunicaciones.
GASTO PÚBLICO. Son los egresos del Estado, derogasiones necesarias para satisfacer las necesidades públicas.  
Gastos que realiza los gobiernos a través de inversiones públicas. 

RECURSOS PÚBLICOS. "Los medios que utiliza el Estado para cubrir los gastos públicos"
Son aquellas percepciones e ingresos que percibe el Estado de cualquier naturaleza que sean con el objeto de financiar los gastos públicos.

EL ESTADO RECIBE INGRESOS DE LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DE:
1-Impuestos.
2-Tasas.
3-Las contribuciones especiales.

DERECHO FINANCIERO.
-Es el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la actividad financiera del Estado.
-Rama del Derecho público, conjunto de normas de caracter jurídico cuya finalidad es la de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente en el presupuesto del Estado.

EL DERECHO FINANCIERO SE DIVIDE:
1-Derecho Tributario.
2-Derecho Patrimonial del Estado.
3-Derecho Presupuestario.

FUENTES.
1- La Constitución. CRBV. art 299 y art 300, Régimen socio-económico.
2-Los Tratados Internacionales.
3-La Jurisprudencia. 

Abogado Francisco Romero