LA POTESTAD TRIBUTARIA.
Concepto.
-Es la facultad o capacidad del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos.
-Consiste en la facultad de establecer tributos por parte del Estado, este es originario cuando emana directamente de la constitución nacional y es derivado cuando es delegado por parte del ente público u órgano del poder público nacional que tiene la facultad originaria establecida por la constitución nacional. (El ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución).
-En la República Bolivariana de Venezuela, tanto la nación, como los Estados y Municipios, están dotados de poder o potestad tributaria originaria, si tomamos en cuenta que en el texto constitucional se delimitan las atribuciones tributarias que corresponden a la nación, estados y municipios.
-En Venezuela cada unos de los niveles políticos territoriales en que se organiza administrativamente el Estado Venezolanos (República, Estados y Municipios) ejercen el poder tributario originario, por cuanto es el mismo texto constitucional que define y especifica el alcance del poder tributario para cada nivel.
-Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder originario. Sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario originario directo otorgado por la constitución nacional, en cambio, los ejecutivos regionales (los Estados) y los ejecutivos municipales tendrán, ademas de poseer la facultad originaria tipificada en la constitución nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el órgano legislativo.
-POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA. Es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos.
-POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA O DELEGADA. Es la facultad o poder que la ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estadal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional.
Abogado Francisco Romero