Antejuicio de Mérito.
Es un procedimiento de tipo Penal especial, que esta establecido en la ley, que se le apertura a altos funcionarios públicos, (Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Diputados, Gobernadores, Alcaldes, Procuradores, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Oficiales, Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas), por acusaciones infundadas o no, temerarias o no, que puedan entorpecer o perturbar el ejercicio de aquellas personalidades que cumplen una función pública.
El Antejuicio de Mérito, es una institución procesal, ademas de un procedimiento en si mismo constitucional, cuyo objeto fundamental es determinar si existe una "causa probable" que permita autorizar el enjuiciamiento de altos funcionarios públicos.
El Antejuicio de Mérito, No es un procedimiento que deba entenderse como un privilegio o beneficio procesal, que pueda conllevar a la impunidad, porque el trato diferenciado con respecto a otros sujetos de Derecho. El Antejuicio de Mérito es o se trata de un presupuesto de procesabilidad previa al juicio mismo que se en atención a la investidura de altos funcionarios y funcionarias y de no ser así, pudieran perturbar, entorpecer el manejo o control de sus cargos públicos.
El Antejuicio de Mérito, debe realizarse de manera expedita, sin muchas tramitaciones o ningún elemento que pueda entorpecer el procedimiento y simple para determinar la existencia o inexistencia de los méritos para iniciar el juicio.
Abogado Francisco Romero
Abogado Francisco Romero