Los Hechos Punibles.
El hecho Punible: Es la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva. En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.
El hecho Punible: Es la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva. En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.
Clasificación
de los hechos punibles.
En la clasificación de los hechos punibles tenemos dos visiones.
En la clasificación de los hechos punibles tenemos dos visiones.
Visión
Tripartita:
1.
Crímenes
2.
Delitos
3.
Faltas
Visión
Bipartita:
1.
Delitos
2.
Faltas
Delito. Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.
Delito. Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.
El
Crimen: en el
diccionario es definido como: “delito
grave”. Acción de matar o herir muy gravemente a una persona. Pero para
definirlo con más profundidad, dado que en algunas legislaciones se separa
crímenes de delitos, originando conceptos distintos, pero en otras, el delito y
el crimen es la misma cosa, por ello definimos el Crimen como: El Crimen, "es la acción de perpetrar voluntariamente algún
hecho punible, el cual se diferencia del delito por su nivel de gravedad, que
generalmente tiene un categoría de horror, sadismo, que va más allá de lo que comúnmente se
pudiera catalogar como un hecho punible típico o tradicional, y el cual es
capaz de conmocionar terriblemente a una sociedad".
La
Falta. Es una conducta
antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito.
Teoría
General del Delito.
Es un sistema clasificatorio y
secuencial que busca precisar los elementos o condiciones básicas y comunes a
todos los delitos. Podemos hablar de dos corrientes teóricas del delito.
La
Teoría Causalista del delito.
Para esta teoría la acción, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que
produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta
la finalidad de la conducta. Es decir; se clasifica dentro de la ley la
consecuencia producida por parte de la acción y no toma en cuenta el porqué de
la conducta.
La
Teoría Finalista del delito.
Esta teoría, entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que
tiene una consecuencia final. Esta teoría exige la voluntad de la conducta humana como
presupuesto, sospecha o hipótesis esencial del juicio político.
Principio
o elementos de la teoría general del delito.
2-Principio de legalidad o tipicidad. “La conducta debe constar en la ley como delito”. Este principio establece que las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer.
3-Principio de antijurícidad. Este principio supone que la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho comportamiento o conducta sea contrario al Derecho.
2-Principio de legalidad o tipicidad. “La conducta debe constar en la ley como delito”. Este principio establece que las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer.
3-Principio de antijurícidad. Este principio supone que la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho comportamiento o conducta sea contrario al Derecho.
4-Principio
de Culpabilidad. “Es tener en claro que dicha conducta es
antijurídica”, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir
supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, el
desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual
menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.
Que se entiende por acción. Es la conducta humana, que se
expresa de forma intencional, que produce, un cambio en el mundo exterior, que
tiene una consecuencia jurídica
Elementos de la acción.
2-Resultado
antijurídico: Consecuencia de la conducta, el fin deseado por el agente
perpetrador.
3-La
relación causal: Relación existente entre el resultado y la acción, que
permite afirmar que aquel hecho ha sido producido por esta acción.