martes, 28 de mayo de 2013

Contrato y Cuasi Ex Contractu.


Contrato y Cuasi Ex Contractu.

Definición y diferencia

El Contrato, definición.
Es un acuerdo  de voluntades, que se da jurídicamente de forma escrita entre dos o más personas, con capacidad jurídica, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa.

Cuasi Ex Contractu, definición.
Quiere decir obligaciones que surge o se crean como si fuera un contrato, es decir  de un hecho voluntario, sin reunir los elementos constitutivos del contrato, pero se asemeja a este en sus efectos.
El Quasi Ex Contratu, supone la administración y cuidado de un patrimonio ajeno sin haber recibido un mandato expreso, la obligación que nace de este acuerdo son el cuidado y la gestión.


Diferencias entre Contrato y Cuasi Ex Contractu.
  • El contrato supone necesariamente la existencia de un acuerdo de voluntades o consentimiento de las partes, de dos o más personas, este crea las obligaciones y derechos personales, los cuales determinan sus alcances, modalidades y efectos.
  • El Cuasi Ex Contractu en cambio excluye la idea de un acuerdo de voluntades, que tenga por objeto crear las obligaciones, alcances y modalidades,  en este caso se habla de un hecho voluntario, éste no va dirigido a la creación de la obligaciones, sino mas bien, estas obligaciones son creadas por dicho hecho voluntario, que son impuestas por la ley.

Abogado Francisco Romero

lunes, 6 de mayo de 2013

La Comunidad Jurídica.

La Comunidad.

Es una relación Jurídica, con pluralidad de sujetos y con pluralidad de Objeto.
"Es una relación de sujetos vinculados o unidos juridicamente, con determinados propositos".


La comunidad se manifiesta cuando un mismo derecho tiene simultáneamente varios titulares, esto puede presentarse cuando dos o más personas de mutuo acuerdo deciden comprar un bien mueble, este hecho crea un lazo o vinculo sobre la cosa creando así una comunidad de propietarios, donde cada persona o cada miembro de dicha comunidad tiene derechos sobre la cosa que fue comprada.
Otro ejemplo que surge es el de la comunidad sucesoral. Cuando no se haya realizado la partición de una herencia,  en este caso se crea o surge una comunidad sucesoral, la cual los comunes o miembros gozan de derechos sobre el patrimonio de la herencia.
Ese conjunto de derechos de dicha comunidad sucesoral, son cualitativos, porque,  particularmente cada individuo de dicha comunidad tiene un derecho en especifico sobre el patrimonio a heredar  y homogéneos o unidos, porque, hasta que no se haga dicha partición, esta formara parte de un patrimonio en común por lo tanto de una misma comunidad.

Abogado Francisco Romero