martes, 19 de noviembre de 2013

Interpretación del Artículo 421 del Código Penal.

Capítulo III.
Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes.

Artículo 421.

No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos.

En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirán a una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses.

Igual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios o lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras.

INTERPRETACIÓN.

- Este articulo se refiere al homicidio calificado llamado concretamente "UXORICIDIO", el cual también se ve tipificado en el articulo 406 del C.P. en su numeral 3.A. (aquellos quienes perpetren homicidio en contra de la persona de su cónyuge). En este caso en especifico el "UXORICIDIO" es aquel homicidio que perpetra el Marido en contra de su esposa.
- También podemos hablar que en este articulo se refiere a Homicidios y Lesiones Atenuados, significando esto que existe alguna causa que disminuya o atenué (Disminuir la intensidad, la gravedad o la importancia de algo) por alguna razón que justifique esa conducta emprendida por el sujeto, que en este caso es el Marido. 

ESPÍRITU DEL LEGISLADOR.

En esta norma el legislador de alguna forma trata de justificar la conducta emprendida por el marido, ya que este sufre un impacto psicológico al momento de presenciar el acto carnal que su esposa está ejecutando con su complice (AMANTE) en su propia casa o en su lecho privado, lo cual produce en el marido un "SHOK PSICOLOGICO" y es llenado por diversas emociones como lo son (rabia, celos, impotencia, inseguridad, entre otros), lo cual nublan al marido y no le permite pensar y actuar con claridad y puede desarrollar alguna patología psicológica o psicopatología.
"El marido actúa con impulso y no piensa con claridad" 

CRITICA A LA NORMA Y AL LEGISLADOR


El legislador y la norma, no son recíprocos, este norma no se ejerce simultáneamente para ambos cónyuges, solo recibe la protección y consideración el marido y excluye totalmente a la esposa.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA.

1- El articulo 421 fue anulado por la extinta C.S.J. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) en sala plena mediante sentencia del "5 de Marzo de 1980" por colidar con el articulo 61 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DE 1961, en otrora este articulo era el 423 del CÓDIGO PENAL.

2- El 28 de Marzo del año 2000, se dicto un nuevo C.P. de gaceta oficial numero (5.494), sin embargo el C.P. repítio la atenuación de la pena que antes estaba en el articulo 423 que ya había sido anulada y que ahora estaba en el articulo 421.

3- JRISPRUDENCIA. T.S.J. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL.

MAGISTRADA PONENTE: Carmen Zueleta de Merchan.
ABOGADA: Sonia Gambatti, quien interpuso el recurso de nulidad del articulo 421 del C.P. por colidar con el articulo 21 de la C.R.B.V.

DESICIÓN: Declaratoria de inconstitucionalidad del  articulo 421 del C.P. en en consecuencia el T.S.J.  Ratifica el falló de la extinta C.S.J. del "5 de Marzo de 1980" por ser una reedición del articulo 423 del C.P. de 1964.

Abogado Francisco Romero

jueves, 3 de octubre de 2013

El Deslinde y la Partición.

Deslinde y La Partición

Deslinde, Conceptos.

-Es una acción o mecanismo judicial el cual es utilizado por el propietario de un inmueble, con el objeto de determinar la linea divisoria que separa dos fundos vecinos o colindante cuyos limites no están bien definidos o son dudosos.
-Es un derecho que corresponde al propietario de un inmueble (finca, fundo, terreno) a cercar la propiedad por medio de hitos (paredes, cercas), entre otros, para deslindar un inmueble de sus colindantes.

TIPOS DE DESLINDES.

-El deslinde puede realizarse mediante:
1-Acuerdo entre las partes. Se produce cuando ambos propietarios o interesados solucionan la problemática mediante un acuerdo.
2-Procedimiento Judicial. Se produce cuando no ha sido posible llegar a un acuerdo, se estable un procedimiento judicial, el cual puede ser solicitado por cualquier sujeto interesado o propietario, tras realizar el procedimiento el juzgado con competencia tomara la decisión. 

La Partición, Conceptos.


-Es el acto mediante el cual se distribuye el patrimonio, siguiendo objetivamente con lo establecido en la herencia, que por derecho le corresponde a los miembros de la comunidad sucesoral, extinguiendo en el mismo acto a dicha comunidad.


-Es un acto mediante el cual, los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les corresponde, transformándolos en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo.

-Acto en el cual normalmente ha de concluir la comunidad hereditaria, creando la cuota aritmética que cada uno de los herederos ha de recibir por derecho y que han de traducir en bienes materiales.

-Es la distribución del patrimonio hereditario entre los coherederos que pone fin la comunidad hereditaria.

Abogado Francisco Romero

lunes, 22 de julio de 2013

La Nación. Concepto.

La nación.

Concepto.


Nación: Es una sociedad diversa, que comparten elementos que los hacen comunes, es una comunidad política humana, con nombre propio, asociada a un territorio, que posee una historia común de antepasados, que comparten una memoria histórica, además de elementos culturales, ideológicos, folklóricos, religiosos, el lenguaje o el idioma y unidos en valores como el respeto, la solidaridad entre sus miembros y cuya finalidad es la protección de cada uno de sus integrantes, así como de sus elementos que hacen a esta sociedad única y determinada, dándose seguridad para que la sociedad pueda perdurar.


Abogado Francisco Romero

viernes, 14 de junio de 2013

Derecho Penal. (Hechos punibles)

Los Hechos Punibles.

El hecho Punible: Es la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva. En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.

Clasificación de los hechos punibles.

En la clasificación de los hechos punibles tenemos dos visiones.

Visión Tripartita:
1.      Crímenes
2.      Delitos
3.      Faltas
Visión Bipartita:
1.      Delitos
2.      Faltas


    Delito. Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.
El Crimen: en el diccionario es definido como: “delito grave”. Acción de matar o herir muy gravemente a una persona. Pero para definirlo con más profundidad, dado que en algunas legislaciones se separa crímenes de delitos, originando conceptos distintos, pero en otras, el delito y el crimen es la misma cosa, por ello definimos el Crimen como: El Crimen, "es la acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible, el cual se diferencia del delito por su nivel de gravedad, que generalmente tiene un categoría de horror, sadismo,  que va más allá de lo que comúnmente se pudiera catalogar como un hecho punible típico o tradicional, y el cual es capaz de conmocionar terriblemente a una sociedad". 
La Falta. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito.


Teoría General del Delito.
Es un sistema clasificatorio y secuencial que busca precisar los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. Podemos hablar de dos corrientes teóricas del delito.

La Teoría Causalista del delito. Para esta teoría la acción, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta. Es decir; se clasifica dentro de la ley la consecuencia producida por parte de la acción y no toma en cuenta el porqué de la conducta.

La Teoría Finalista del delito. Esta teoría, entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia final. Esta teoría exige  la voluntad de la conducta humana como presupuesto, sospecha o hipótesis esencial del juicio político. 

Principio o elementos de la teoría general del delito
 
1-Principio del acto. Es decir que se haya realizado la acción, consiste en hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito.

2-Principio de legalidad o tipicidad. “La conducta debe constar en la ley como delito”. Este principio establece que las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer.

3-Principio de antijurícidad. Este principio supone que la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho comportamiento o conducta sea contrario al Derecho.
4-Principio de Culpabilidad.  “Es tener en claro que dicha conducta es antijurídica”, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.




Que se entiende por acción. Es la conducta humana, que se expresa de forma intencional, que produce, un cambio en el mundo exterior, que tiene una consecuencia jurídica

Elementos de la acción.
1-La voluntad, que se manifiesta: Consiste en hacer o actuar, es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
2-Resultado antijurídico: Consecuencia de la conducta, el fin deseado por el agente perpetrador.
3-La relación causal: Relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel hecho ha sido producido por esta acción.
Abogado Francisco Romero

martes, 28 de mayo de 2013

Contrato y Cuasi Ex Contractu.


Contrato y Cuasi Ex Contractu.

Definición y diferencia

El Contrato, definición.
Es un acuerdo  de voluntades, que se da jurídicamente de forma escrita entre dos o más personas, con capacidad jurídica, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa.

Cuasi Ex Contractu, definición.
Quiere decir obligaciones que surge o se crean como si fuera un contrato, es decir  de un hecho voluntario, sin reunir los elementos constitutivos del contrato, pero se asemeja a este en sus efectos.
El Quasi Ex Contratu, supone la administración y cuidado de un patrimonio ajeno sin haber recibido un mandato expreso, la obligación que nace de este acuerdo son el cuidado y la gestión.


Diferencias entre Contrato y Cuasi Ex Contractu.
  • El contrato supone necesariamente la existencia de un acuerdo de voluntades o consentimiento de las partes, de dos o más personas, este crea las obligaciones y derechos personales, los cuales determinan sus alcances, modalidades y efectos.
  • El Cuasi Ex Contractu en cambio excluye la idea de un acuerdo de voluntades, que tenga por objeto crear las obligaciones, alcances y modalidades,  en este caso se habla de un hecho voluntario, éste no va dirigido a la creación de la obligaciones, sino mas bien, estas obligaciones son creadas por dicho hecho voluntario, que son impuestas por la ley.

Abogado Francisco Romero